Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 001774/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Zywca, M.A.C.L., P. y otros S/ Redargución de falsedad – ordinario” (Expediente No. 1774/2014) – Juzgado No. 27.-

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Zywca, M.A.C.L., P. y otros S/ Redargución de falsedad – ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 780/800 hizo lugar a la demanda entablada por M.A.Z. contra el notario F.D.P. y declaró la inexistencia de la escritura N° 418, del 18 de octubre del 2012, pasada al folio 949 del Registro 2069 a cargo del citado funcionario, a quien condenó

junto con su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonar al primero la suma de U$S 49.660, con más sus intereses, en concepto de daños y perjuicios y las costas del proceso. Asimismo, desestimó la demanda entablada por daños y perjuicios contra P.L. y R.D.G..

Contra dicho pronunciamiento apelaron La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y el codemandado P., cuyos agravios lucen a fs. 819/826 y 827/836, respectivamente.

II.- Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se llevó a cabo el acto escriturario que ahora se impugna, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

Veamos entonces cuáles son las posiciones de las partes en este litigio.

El actor sostuvo que el día 18 de octubre de 2012 suscribió en la escribanía del notario F.D.P. un mutuo en especie con garantía hipotecaria -escritura nro. 418, pasada al folio 949- con P.F. de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16553508#249260053#20191108093439506 L., a quien le entregó en calidad de préstamo la cantidad de 1450 gramos de oro (pureza 999,9%), haciendo entrega de su equivalente en dólares estadounidenses U$S 44.660 y ésta se comprometió a devolver gramos de oro pureza 999,9% en setenta y dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 25 gramos de oro cada una, con vencimiento la primera el 18 de noviembre de 2012 y las restantes en igual día de los meses venideros. En garantía de devolución de la especie adeudada y pago de sus compensatorios y demás accesorios legales, la deudora constituyó a su favor derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio sobre la Unidad Funcional nro. 14, polígono 03-03 del inmueble sito en la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con frente a la Avenida de Mayo nro. 388/92/96 Esquina E. nro. 195, cuya escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el 09 de noviembre de 2012, en la matrícula 8868/14. Refiere que la deudora hipotecaria no cumplió en término con la prestación a la que se obligó por lo que, el 21 de febrero de 2013, envió

carta documento intimando al pago de lo adeudado, la que fuera respondida el 25 de febrero mediante otra misiva en la que L. desconoció haber celebrado el mutuo en cuestión. Precisa que la respuesta de la demandada pone de manifiesto la existencia de una falsificación de firma en la escritura hipotecaria o, en su defecto, una sustitución de persona en el acto de suscribirse el instrumento público.

Relata que como consecuencia del intercambio telegráfico, el 08 de mayo de 2013, formuló denuncia por falsificación de instrumento público por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 12, con intervención de la Fiscalía de Instrucción nro. 31, causa nro. 21.963/2013, caratulada “N.N. s/ falsificación de documentos públicos- D.Z.M.A., el que dispuso decretar su incompetencia y resolvió remitirlo a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal.

Expresa que resulta evidente que el documento de identidad de P.L. fue adulterado colocándose una foto distinta a la de su titular y que la impresión dígito pulgar derecha se estampó en parte en la Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16553508#249260053#20191108093439506 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H imagen y en parte en la hoja del documento de identidad y que si se colocó

una fotografía que correspondía a la persona que se presentó en la escribanía P. (y que no era L., inevitablemente debió alterarse también su impresión del dígito pulgar, irregularidades que no fueron advertidas por el notario. De este modo, cabe colegirse, según indica, que la revisión del documento de identidad presentado por la persona que dijo llamarse P.L. no fue la adecuada, y en consecuencia no reviste el carácter de idóneo, tal como lo exige el art. 1002 inc. c) del Código Civil. Agrega que al autorizar la escritura nro. 418, que se arguye de falsa, P. tuvo a la vista el título de propiedad antecedente del inmueble a hipotecar en el que L., como compradora del bien, estampó su firma auténtica como “P.L., la que resulta totalmente diferente a la consignada en la ficha notarial requerida de manera previa a la suscripción de la escritura, por lo que debieron llamar la atención del escribano las notorias diferencias que existen entre la firma total de nombre y apellido de la accionada en el título de propiedad antecedente, la escueta firma (asimilable a una media firma o a una mínima rúbrica) puesta en la ficha notarial y en la escritura de mutuo en especie con garantía hipotecaria, por lo...

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