Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 013096/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

13096/2019

Z, J E c/ P, C A Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los demandados apelaron la resolución del día 20 de diciembre de 2021 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad que dedujeron respecto de las actuaciones cumplidas a partir del día 6 de marzo de 2020. En ese sentido, sostuvieron que jamás fueron notificados de la resolución que dictó la Sala en esa fecha, mediante la cual se desestimó el recurso extraordinario que habían planteado contra la resolución dictada el día 30 de diciembre de 2019. En esta última resolución la Sala confirmó aquella dictada a fojas 111/112 en la cual se rechazó

    el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441.-

    Los fundamentos de este recurso fueron planteados el día 28 de febrero de 2022 y respondidos el día 16 de marzo de 2022.-

  2. De la compulsa de las actuaciones en el sistema informático resulta que efectivamente la resolución que rechazó el recurso extraordinario y fue dictada el 6 de marzo de 2020 no fue notificada a los demandados, a pesar de lo expresamente previsto por el art. 135 inciso 14 del Cód. Procesal.-

    El juez de grado consideró que los demandados se notificaron de aquella resolución con motivo del proveído dictado en soporte papel el día 10 de junio de 2020 (v. fs. 159) pero, a criterio de la Sala, tal providencia no permite tener por satisfecha la notificación por cédula que exige el Cód. Procesal pues fue dictada durante la feria judicial prevista por la Ac. 4/2020 y sus prórrogas. Y,

    además, la aludida providencia es inespecífica en la medida en que dispuso estar a lo resuelto a fojas 155/156, sin mencionar en forma expresa que en aquellas fojas se hubiere rechazado el recurso Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    extraordinario, de modo que de lo allí actuado no puede extraerse que los demandados tomaran conocimiento del rechazo de su recurso.-

    Tampoco puede tenerse por cumplida la notificación pendiente con las cédulas electrónicas enviadas el día 12 de febrero de 2021 pues en esas cédulas solo se hizo saber la puesta de autos en casillero, lo cual en modo alguno permite tener por notificadas resoluciones que habían sido dictadas con anterioridad.-

    Desde ese enfoque y...

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