Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 50496.08

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 27 del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “Z.E.J. c/ FRIGORÍFICO HISPANO SRL Y OTROS s/ ORDINARIO” (expediente n° 50496.08, J.. 25, S.. 50)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M., V..

La Dra. V. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 321/335?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    En la sentencia de grado, el magistrado interviniente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados P.D.S. y J.O.S. y por lo tanto rechazó la demanda promovida por E.J.Z..

    Asimismo, hizo lugar a la defensa de pago y a la de prescripción articulada por Frigorífico Hispano S.R.L., por lo que también rechazó la demanda en su contra.

    Z.E.J. c/ FRIGORÍFICO HISPANO SRL Y OTROS s/ ORDINARIO

    (expediente n° 50496.08, J.. 25, S.. 50) pág 1 Poder Judicial de la Nación Para resolver de esta manera, consideró que de la interpretación armónica de las cláusulas del convenio celebrado entre los demandados S. y el actor, surge que los primeros actuaron en su carácter de gerentes de Frigorífico Hispano S.R.L. por lo que no se obligaron personalmente. En virtud de ello la única obligada al pago de los honorarios era la sociedad.

    Asimismo, respecto de la acción contra Frigorífico Hispano S.A.

    afirmó el sentenciante que surge claramente que el recibo acompañado por los demandados y extendido por el accionante fue otorgado en concepto de pago de honorarios y como saldo total, por lo que receptó la excepción de pago total planteada.

    A todo evento, estimó también que la acción se encontraba prescripta pues calificó el crédito como pre-concursal.

  2. Los recursos Apeló la actora en fs. 341 y fundó su recurso en fs. 351/353 por medio de gestor procesal, actuación que fue luego ratificada en fs. 355 por el acionante.

    i. Expuso que de la pericia contable se desprende que lo pagado por los demandados es inferior al monto de honorarios que correspondía percibir.

    Agregó que la leyenda en cuestión estaba referida al pago total de la cuota que se estaba abonando.

    Refirió que si la cláusula hubiera querido como efecto la cancelación total, debió haberse hecho referencia a la cancelación de todas las obligaciones derivadas del referido contrato de locación de servicios profesionales.

    Z.E.J. c/ FRIGORÍFICO HISPANO SRL Y OTROS s/ ORDINARIO

    (expediente n° 50496.08, J.. 25, S.. 50) pág 2 Poder...

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