Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2023, expediente CAF 027510/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

27510/2023 ZYNGER, FERNANDO c/ CPACF (EX 32000) s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II del Tribunal de Disciplina mediante sentencia nº 5934 de fecha 24/11/2022 impuso al Dr. F.Z. (Tº 98 Fº

    753) la sanción de MULTA por la suma de doscientos mil pesos ($

    200.000.-) prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187, por haber infringido lo dispuesto en los arts. 6 inc. e) y 44 incs. e), g), y h) de la ley 23.187 y arts. 10 inc. a) y 19 incs. a) y f) del Código de Ética (ver págs. 135/144 del expte. adm. digitalizado el 28/6/2023).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el letrado Z. se comprometió a llevar el caso de la denunciante Sra. M. para reclamar los daños y perjuicios que sufrió al ser embestida cuando circulaba con su motocicleta por un vehículo del cual resultó titular el Sr. B.-.

    Asistió a las dos audiencias prejudiciales, las cuales cerraron sin arribar a un acuerdo, lo que dejó expedita la acción judicial.

    Luego de reiteradas oportunidades de intentar que el Dr.

    Zynger la recibiera, la Sra. M. consultó a otros letrados que le informaron que se encontraba prescripto el plazo para iniciar la demanda, haciendo al encartado éticamente responsable del impedimento de la denunciante de reclamar judicialmente lo que entendía que le correspondía.

  2. ) Que la defensora de oficio del D.Z. apeló y fundó sus agravios (ver págs. 193/196 del expte. adm.).

    Destacó que “la documentación que valoró el Tribunal para arribar a la resolución que se apela , corresponde a documental que fue solicitada y agregada con posterioridad a la contestación del traslado y; después de efectuada la presentación defensiva del colega Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    denunciado, colocando al mismo en un grave estado de indefensión”

    (sic) (ver pág. 194 del expte. adm.).

    Señaló que “la estrategia jurídica de defensa de un colega denunciado se analiza y estructura en función del estudio exhaustivo de la causa traída a conocimiento al momento de ordenarse la prosecución de las actuaciones y recibir la notificación con el traslado” (sic) (ver pág. 194 del expte. adm.).

    Entendió que “la etapa de solicitar a la denunciante que acerque al Tribunal toda la prueba con la que cuenta, se encontraba precluida…, la denunciante debió acercar la misma al momento de interponer la denuncia o ratificar la misma (art. 5 RPTD) ya que luego de decretada la prosecución de las actuaciones precluyó la etapa para que la denunciante acompañe la prueba en su poder” (sic) (ver pág.

    194 del expte. adm.).

    Destacó que “en la causa se produjo una actividad procesal defectuosa resuelta en perjuicio de los intereses del colega denunciado, en fragante violación a sus garantías fundamentales de defensa en juicio y debido proceso, en tanto omitió ofrecer y/o producir la prueba que incorporó la Sala. Lo que resulta improcedente y a todas luces irregular” (sic) (ver pág. 195 del expte. adm.).

    Solicitó se disponga la revocación de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2022.

  3. ) Que el representante legal del C.P.A.C.F., contestó el respectivo memorial.

    Señaló que “el escrito de expresión de agravios no cumple siquiera con la prescripción del art. 265 CPCCN, esto es, ser una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considera equívocas…..insiste en los pretendidos fundamentos ya esbozados oportunamente, sin expresar los argumentos que inducen al apelante a sostener una opinión distinta” (sic).

    Recordó que “es el encartado quien debió evaluar la prueba Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    acompañada u ofrecida, no pudiendo agraviarse posteriormente cuando, el análisis de la misma no le resultó propicio para derribar los sólidos fundamentos del sentenciante” (sic).

    Destacó que “el encartado no logró individualizar los hipotéticos hechos posteriores que le habrían puesto en estado de indefensión, el sancionador fue claro en el momento de trasladar los cargos, de manera que el abogado sancionado tuvo oportunidad de defenderse en su contestación de traslado, en la audiencia de vista de causas ante este Tribunal y en su alegato, pero jamás aportó prueba a los fines de dilucidar los hechos que fueron motivo de reproche, ni podría haberlo hecho teniendo en cuenta que se lo sancionó por una causal más que objetiva” (sic).

    Esgrimió que salvo que “hubiera renunciado al asunto encomendado haciendo saber que pendían plazos para que prescriba la acción, el abogado sancionado no podría haber producido prueba idónea para desvirtuar la desatención de los intereses confiados por la denunciante, que devino en la prescripción de la acción judicial” (sic).

    Solicitó se confirme la sentencia apelada.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que no encontraba óbices que impidan declarar la admisibilidad formal del presente recurso 5°) Que en lo que respecta al agravio referido a que “la documentación que valoró el Tribunal para arribar a la resolución que se apela, corresponde a documental que fue solicitada y agregada con posterioridad a la contestación del traslado y; después de efectuada la presentación defensiva del colega denunciado, colocando al mismo en un grave estado de indefensión”, cuadra desde ya advertir que resulta inadmisible.

    Ello así por cuanto en primer término, cabe resaltar que de las copias simples de la documentación respaldatoria acompañadas con la denuncia formulada por la Sra. Y.N.M. ante el Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    CPACF surge claro el vínculo profesional que existió entre la denunciante y el letrado Z., de donde se advierte que el encartado se presentó patrocinando a la denunciante en una mediación prejudicial llevada a cabo con fecha 13/9/17 por el reclamo de daños y perjuicios con motivo del accidente que sufriera al ser embestida por un vehículo cuando circulaba con su motocicleta (confr. copia de la foto n°19 -ver pág. 14/15 del expte adm.).

    Asimismo, resulta oportuno señalar que de las mismas copias simples surge que el Dr. Z. volvió a representar los intereses de la Sra. M. en una segunda mediación celebrada con fecha 27/2/2020 por el mismo motivo pero contra otro requerido (confr.

    copia de foto n° 20 -ver pág. 16 del expte. adm.).

    En lo que respecta a los agravios referidos a que “en la causa se produjo una actividad procesal defectuosa resuelta en perjuicio de los intereses del colega denunciado”, por entender que la denunciante debió acercar la prueba en su poder al momento de interponer la denuncia o ratificar la misma (art. 5 RPTD), corresponde señalar que de autos surge que:

    -la prueba fue incorporada oportunamente por la denunciante en copia simple al formular la denuncia ante el CPACF (ver págs. 1/32

    del expte. adm.);

    -la Unidad de Instrucción en su dictamen analizó la prueba en copia simple adjuntada por la Sra. M. y señaló que si la Sala del Tribunal de Disciplina lo consideraba oportuno podía solicitar a la denunciante la exhibición de la documentación en su poder (ver pág.

    46/50 del expte. adm., especialmente Punto V del dictamen):

    -la Sala II del Tribunal de Disciplina corre traslado al profesional por el término de quince (15) días remitiéndole copia de la causa (ver pág. 51/55 del expte. adm.);

    -el 2/12/2021 la Sala II del Tribunal de Disciplina ante la incomparecencia del letrado Z. -debidamente notificado- a estar Fecha de firma: 29/09/2023

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    a derecho ordena que pasen los autos a la Unidad de Defensoría (ver pág. 59/61 del expte. adm.);

    -la Unidad de Defensoría al contestar el traslado conferido advierte que la totalidad de la documentación que se acompañó con la denuncia eran copias simples entendiendo que no tenían ningún valor probatorio (ver págs. 67/81 del expte. adm.);

    -el 25/8/2022 la Sala II del Tribunal de Disciplina intima a la denunciante a concurrir a la sede del Tribunal “munida de las constancias de mediación….que fueran remitidas por correo electrónico en oportunidad de formular la denuncia disciplinaria” (sic)

    y ordenó librar correo electrónico a la Oficina de Sorteos de la Cámara Civil “a fin de solicitarle quiera informar si existe alguna acción civil promovida por la Sra. Y.N.M.” (sic) (ver pág. 89 del expte. adm.);

    -el 10/9/22 la Sala II del Tribunal de Disciplina agregó el informe emitido por la Cámara Civil y tuvo por cumplida la intimación cursada a la Sra. M. (ver págs. 97/117 del expte.

    adm.);

    -el 14/9/2022 la Sala II del Tribunal de Disciplina ordenó correr vista de lo actuado a la Unidad de Defensoría (ver pág. 119 del expte.

    adm.);

    -la Unidad de Defensoría ratifica su presentación anterior y plantea nulidad y solicitando que se ordene “el desglose de la prueba ilegalmente incorporada” (sic) (ver pág. 121/131 el expte. adm.);

    -el 24/11/2022 la Sala II del Tribunal de Disciplina dictó la sentencia n° 5934 que rechazó el planteo de nulidad deducido por la Unidad de Defensoría e impuso al Dr. Zynger la sanción de multa (ver págs. 135/144 del expte. adm.).

    De la reseña efectuada, esta Sala no observa que se hayan vulnerado la defensa en juicio y el debido proceso, en la medida que el encartado contó con amplitud de ejercicio de sus derechos en orden Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    a la formulación de todo tipo de planteos, los que fueron...

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