Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 025280/2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 160.

25.280/2015 Z.R.E. c/K.F.G. Y OTRO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la sentencia dictada a fs. 101/3, en donde la juez de grado rechazó las excepciones de litispendencia, pago e inhabilidad de título opuestas en autos y mandó llevar adelante la ejecución contra aquellos.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 114/9, los que fueron contestados por el actor a fs.121/2.-

  2. ) Se quejaron los recurrentes porque con el rechazo de los planteos que efectuaron se estaría perpetrando la maniobra abusiva de parte del actor, quien estaría intentando duplicar la deuda que aquellos habían asumido, pues la obligación aquí reclamada se encontraría cancelada con el otorgamiento de dos boletos de compraventa de dos inmuebles a favor de familiares del actor.- Indicaron que los antecedentes y particularidades de la causa ameritaban que se hubiese hecho lugar a la excepción de pago opuesta y a la de litispendencia. Respecto de esta última Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27353970#163165650#20161026093929527 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional señalaron que la interpretación efectuada por la magistrada resultaría arbitraria habida cuenta que si bien en los autos “Z.A.G. c/ Kosoy Diego A y otro s/

    cumplimiento de contrato” quien demanda es una persona distinta del actor, sería éste quien se encontraría detrás de la formalización de los boletos de compraventa base de aquella demanda. Añadieron que, aunque no se diera la triple identidad con este proceso, la litispendencia opuesta igualmente sería procedente si por razones de conexidad existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.

  3. ) Pues bien, en autos se presentó R.E.Z. promoviendo ejecución contra F.G.K. y D.A.K. por cobro de la suma de u$s 102.000, con base en un pagaré librado el 3/5/12 por ese mismo monto, a ser pagado el 30/9/12.

    Intimados de pago, se presentaron los demandados oponiendo excepción de litispendencia, pago e inhabilidad de título. Señalaron que, oportunamente, suscribieron el cartular aquí ejecutado junto con otros cinco (5)

    pagarés más, por la suma total de u$s 612.000, en razón de un préstamo que el actor otorgó a la sociedad Nancel SA. Manifestaron que, al no contar con el dinero para abonar la obligación asumida, acordaron con el actor transferir a favor de sus familiares Z.A. y G.M.Z.A. dos (2) inmuebles, por los que se otorgaron sendos boletos de compraventa, con los que se encontraría cancelada la deuda aquí ejecutada.

    Señalaron que los beneficiarios de los boletos promovieron la acción “Z.A.G. c/ Kosoy Diego A y otro s/ cumplimiento de contrato” en trámite...

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