Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2017, expediente FRO 053000054/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 14 de agosto de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000054/2011 caratulado “ZURSCHMITEN, D.M. c/ ANSES s/

Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 41) contra la sentencia nro. 1423/13, que revocó la resolución recurrida y ordenó que la Ansés recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos del fallo y por el período allí consignado. Declaró

la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debida y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el PEN con carácter general. Por último, impuso las costas en el orden causado. (fs.

38/40).

Concedido libremente el recurso (fs. 45), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 47).

En virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro.

14/2014, por los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 48).

Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 55), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 56/58 vta.).

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3036732#185372902#20170814075832219 Ordenado el pertinente traslado (fs. 59) y vencido el término, no fue contestado por la demandada, por lo que pasaron los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelto (fs. 61).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de que la sentencia apelada no establece la redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la prestación básica universal (PBU) y solicita su...

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