Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 006731/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 6731/22 (JUZGADO N° 41)

AUTOS: ZURITA MARIO VALENTIN C/PROVINCIA ART SA S/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso presentado por el actor y confirmó lo decidido por la Comisión Médica n.° 10, se alza el actor con su escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, el perito médico cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La Sra. Jueza a quo basó su decisión por haberle otorgado valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que el accionante no presenta incapacidad psicofísica a causa del infortunio de autos.

    El apelante refiere que el decisorio omitió una real evaluación de las consideraciones del caso en estudio, limitándose a la experticia presentada por el Dr.

    G., quien desde el vamos no presentó un informe técnico fundado debido a la omisión en contemplar las patologías físicas y psicológicas que presenta su parte. Indica que carece de lógica atribuirle valor probatorio al peritaje realizado por quien no contempló las singularidades del caso en estudio al dictaminar la inexistencia de incapacidad psicofísica y por ende no ponderar el quantum correspondiente a las patologías de la zona cervical, lumbar, miembro inferior izquierdo, rodilla izquierda,

    miembro superior derecho y codo derecho. Agrega que en virtud de las manifestaciones vertidas por el especialista, impugnó en legal tiempo y forma el informe pericial presentado. En cuanto a la evaluación psicológica, critica que el galeno, para la confección del dictamen presentado, solo se ha servido de una única entrevista concertada y no solicitó la realización de un psicodiagnóstico. Señala que no basta solo con que el médico mencione las baterías de test administrados, sino que las mismas deben ser acompañadas juntos con el informe final, por resultar sumamente necesario que se expliciten las conclusiones o resultados de cada una de las técnicas administradas, no siendo suficiente Fecha de firma: 26/04/2023 para arribar a una conclusión la mera mención de los test utilizados.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Memoro que el accionante inició un expediente administrativo por el accidente sufrido el 6/1/20 cuando al caminar hacia la parada del colectivo para ir a trabajar, se tropezó en la vereda sufriendo un golpe en la rodilla derecha y un raspón en el codo derecho. En el recurso ante la sede administrativa el actor indicó que le diagnosticaron: grave traumatismo de miembro inferior izquierdo, de rodilla izquierda,

    columna lumbar y cervical, miembro superior derecho y escoriaciones en el codo derecho,

    prescribiéndole analgésicos y tratamiento kinesiológico, otorgándole el alta médica el 20/1/2020.

    De la pericia médica surge que el perito examinó, ante el relato del propio actor, solo su rodilla izquierda y codo derecho, dictaminando que no padece limitaciones funcionales en esos miembros, igual conclusión a la que se...

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