Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 073006/2001/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Z.M.M. c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCIF y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 73006/2001 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Z.M.M. c/

LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCIF y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 467/469 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.

  1. a abonar a M.M.Z. la suma de treinta mil doscientos pesos ($30.200), con más intereses y costas, haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes, la demandada desistió de su recurso a fojas 535 y la actora presentó sus agravios a fojas 537/539, cuestionando la tasa de interés fijada en el fallo de grado y la conclusión del juzgador en punto que los intereses enjugan la depreciación monetaria, desestimando por ello el pedido de actualización formulado en el escrito de inicio.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13769016#199818241#20180228085248745 II – 1) Tasa de interés La sentencia ordenó liquidar intereses a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta la presentación de demanda –

29/08/2001-, y en adelante y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

La actora, como adelantara, cuestiona la aplicación de la tasa activa, y sostiene –entre otras consideraciones- que resulta exigua, y que de ningún modo enjugan la depreciación monetaria solicitada oportunamente en la presentación de demanda.

En primer lugar, diré que en cuanto al reajuste por desvalorización monetaria solicitado por la parte actora en su demanda, diré que se encuentra vedado a partir del 1º de abril de 1991 por el art. 7º de la ley 23.928 -aun...

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