Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 004774/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4774/2019

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “ZURITA, DANTE GABRIEL c/ MT TREATMENT S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 30 de Noviembre de 2021, interpusiera la parte DEMANDADA a tenor del memorial presentado el día 6 de diciembre de 2021 y que mereciera réplica de la contraria el día 13 de diciembre de 2021.La regulación de honorarios es apelada por el perito contador y por la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho.

En lo que hace al fondo del asunto, el tratamiento del escrito recursivo es inadmisible ya que la sentencia es inapelable. Me explico: La queja dirigida a cuestionar el fondo del asunto no satisface el requisito para su admisibilidad previsto en el art. 106 de la ley 24.635, ya que el monto que discute la parte en esta Alzada $ 208.053,01

no supera el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187,

cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso; que a esa Fecha de firma: 24/05/2023 fecha, 7 de diciembre de 2021, aquel importe equivalente Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

ascendía a $210.000 (conf. ACTA del CPACF del de fecha 24/6/2021). Entonces, el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido.

Cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 L.O.,

no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido.

Finalmente, en lo que refiere a la regulación de honorarios, en atención al mérito, extensión e importancia del trabajo...

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