Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2009, expediente 6.228/92

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

CAUSA N° 6228/92 ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIE-

JUZG. N° 9 DAD ANÓNIMA C/ TRA CAP S.A. S/ FALTANTE Y/O

SECR. N° 18 AVERÍA DE CARGA. TRANSPORTE TERRESTRE.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ZURICH ARGENTINA

COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA C/ TRA CAP S.A. S/ FALTANTE Y/O

AVERÍA DE CARGA. TRANSPORTE TERRESTRE” respecto de la sentencia de fs. 435/439,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., Ricardo Víctor Guarinoni Y

Eduardo Vocos Conesa.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo”, a fs. 435/439, hizo lugar a la demanda instaurada por la Compañía de Seguros ZURICH ARGENTINA y de tal modo condenó tanto a TRA CAP S.A.

    como al tercero citado J.B.R. a abonarle u$s 60.000 como consecuencia del siniestro acaecido –que la aseguradora actora cubrió-, que derivó en la pérdida de la mercadería transportada.

    Para resolver de tal modo ponderó el sentenciante que la por entonces Cía. de Seguros “Iguazú” –predecesora de Zurich- se hizo cargo del siniestro indemnizando a la propietaria de las mercancías (Reinforced Plastic S.A.), siendo que no operaba en la especie ninguna cláusula de exención de responsabilidad. Consideró que el deber de reintegrar lo abonado recae tanto en el transportista contractual como en el transportista de hecho. Invocó el art. 80 de la Ley N° 17.418 y el art. 767 del Código Civil, así como disposiciones del Código Procesal atinentes a la prueba de los hechos controvertidos.

  2. Dicha sentencia fue apelada por el tercero (fs. 440), la demandada (fs. 450) y por la actora (fs. 473), bien que esta última parte desistió de su recurso a fs. 497. También el perito contador apeló por bajos los honorarios regulados a fs. 445.

    Al expresar agravios la demandada (fs. 492/495), en prieta síntesis, sostiene: a) El juez de grado formuló una apreciación arbitraria de la prueba documental, que –según su criterio-

    arroja que a quien le abonó la indemnización no era el tomador de la póliza y que el transportista se encontraba exento de responsabilidad; b) Considera exagerada la valoración del daño que estableció la sentencia apelada, siendo que el Magistrado sólo tuvo en cuenta la valoración de quien percibió la indemnización; c) La sentencia ha fijado el monto de la condena en dólares estadounidenses, soslayando el régimen de emergencia pública que determinó la pesificación de la economía.

    Por su parte el tercero R., en su presentación de fs. 499/505 vta. aduce en sustancia los siguientes agravios: a) La actora carece de legitimación activa, ya que la póliza de seguro por la que supuestamente se abonó el siniestro de marras no estaba emitida y tampoco consta el efectivo pago de Zurich a R.P.; b) Al igual que el demandado también se agravia por el monto de la condena, considerando que en todo caso la demanda debió prosperar por la suma que el perito contador determinó que había sido efectivamente abonada como consecuencia de la póliza 280.379; y c) No se tuvo en cuenta que la obligación que se le reclama se encuentra pesificada por ser de causa u origen anterior a diciembre de...

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