Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 050283/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

50283/2016

ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/

MICRO OMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS

DE DINERO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora interpuso en fecha 16 de septiembre de 2022

recurso de apelación contra la resolución del día 13 de ese mismo mes que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

Los agravios de la apelante (v. aquí) merecieron la réplica de la contraria en fecha 6 de octubre de 2022, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que en autos, desde la última actuación que impulsa el procedimiento, transcurrió el plazo previsto por el art. 310

del Código Procesal sin que el interesado haya hecho avanzar el trámite del proceso. Consideró que esa última actuación fue el despacho del 1° de diciembre de 2021 en que se le dijo a la actora como debía proceder para tomar vista del expediente a los efectos de cumplir con lo requerido (v. aquí). La apelante, por su parte, disiente con que la referida actuación haya sido el último acto impulsorio del proceso. En efecto, afirma que tal virtualidad impulsoria la contiene su solicitud de turno al correo institucional del juzgado de fecha 2 de junio de 2022, tal como le fue exigido por lo que no ha transcurrido el plazo de la caducidad dispuesto por el art. 310, inc. 1 del Código Procesal.

Conviene brevemente reseñar lo acontecido en autos. En fecha 6 de octubre de 2021 la demandante solicitó apertura a prueba,

a ello se indicó, mediante auto del día 21 del mismo mes que previo se debían digitalizar una serie de presentaciones. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2021 la actora requirió turno para poder acudir al juzgado a fin de tener acceso al expediente físico y cumplir con la digitalización solicitada, a lo que se le hizo saber en fecha 1° de Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

diciembre del mismo año que tal solicitud debía llevarse a cabo mediante el correo institucional del juzgado. Luego, en fecha 4 de julio de 2022 la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia.

Como ya se dijo, el juez de grado consideró como último acto impulsorio la providencia del 1° de diciembre de 2021

(incorporada al sistema informático el 02/12/2021), pero lo cierto es que allí se le indicó la manera en que debía solicitar turno para acudir al juzgado, es decir vía correo...

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