Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 002087/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2.087 / 2021

ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ LABORATORIOS

PEYTE S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fd. 334 que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada a fd. 188/236 por la codemandada Laboratorios Peyte SA.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 337/338,

    siendo respondidos por la codemandada L.P.S. en fd. 340/345.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en fd. 351/355 en el sentido de confirmar la decisión impugnada.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de las constancias digitales de la causa, resulta que:

    i) Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. entabló la presente acción ordinaria contra L.P.S. y/o propietario y/o locatario y/o explotador comercial del depósito sito en la calle I. 850 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, con el objeto de repetir en los términos del art. 80 LS, las sumas que debió abonar a S.A.S. en virtud de la póliza N° 4-11840 celebrada entre esta última y la accionante, como consecuencia del siniestro ocurrido el 04.03.2018 en el depósito comercial mencionado.

    Indicó que en la fecha indicada se produjo un incendio de grandes dimensiones en el predio donde operaba Laboratorios Peyte SA, que se encuentra Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ubicado dentro del Parque Industrial “La Victoria”, sito en I. 850, Ruta Nacional Nº 8, Km 362,5, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, que produjo la destrucción de materiales suministrados y consignados al laboratorio, como así

    también productos del asegurado, que se encontraban bajo la guarda y custodia del demandado. Refirió que entre esos contenidos se hallaba materia prima, insumos y productos de la empresa S.A.S., los cuales se encontraban cubiertos por la póliza que tenía ésta con Zurich Argentina Cía. de Seguros SA.

    Asimismo, citó en garantía Mapfre Argentina Seguros S.A., dado que al momento del siniestro se encontraba vigente la póliza Nº 117-0473072-03 (Seguro Integral de Comercio), emitida por dicha aseguradora a favor de L.P.S.

    La accionante fundamentó la competencia de este fuero en la prórroga de jurisdicción territorial contemplada en la cláusula N° 18 del contrato celebrado entre L.P.S. y Syngenta Agro S.A (véase escrito de fecha 10.09.2021).

    ii) L.P.S. contestó la demanda instaurada en su contra en fs. 188/236 y, en lo que aquí interesa, opuso la excepción de incompetencia. Alegó que, tanto la planta industrial de su propiedad donde acaeció el siniestro, como su sede social, se encuentran ubicadas en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, por lo que no resultan competentes los Tribunales de esta jurisdicción para entender en esta acción. Indicó que tampoco la citada en garantía Mapfre Argentina de Seguros tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues éste se encuentra en la Localidad de Munro, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires.

    Por otra parte, puntualizó que la prórroga de la competencia contemplada en la cláusula 18 del convenio que la vinculara con S.A.S.,

    resultaría ser abusiva e inválida, por lo que no procedía su aplicación a la especie,

    razón por la cual, también planteó su nulidad.

    A todo evento, señaló que, en rigor, no existió un contrato entre su mandante y S.A.S., sino tan solo una “oferta de contratación”, la cual no Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ...

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