Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2021, expediente CAF 013298/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 13298/2021/CA1: “ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SE-

GUROS SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 39454555/19)

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 19 octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 178/21, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a Z. Argentina Compañía de Seguros S.A. (en adelante, “Z.”) una multa de pesos setecientos mil ($700.000) por infracción al art. 35 de la ley 24.240, en tanto había emitido un contrato de seguro sin el pedido previo de la denunciante y, a su vez, había generado un débito automático en la tarjeta de crédito (v. expte. administrativo S01:0044968/2018, parte 1, sin foliatura, acompañado el 12/8/21).

  2. ) Que, contra aquel acto, el letrado apoderado de la empresa actora interpuso y fundó recurso directo el 29/4/2021 (cfr. expediente administrativo vinculado 37629682/2021), que fue concedido el 13/7/2021 (v.

    disposición 504/21, expte. administrativo S01:0044968/2018, parte 3, sin foliatura).

    En instancia judicial, el 12/8/21, el Estado Nacional contestó

    el recurso directo; y el 17/8/21 el señor F. General que interviene ante esta Excma. Cámara se pronunció sobre la competencia de este Tribunal y la admisibilidad formal del recurso.

  3. ) Que, a continuación, corresponde señalar los agravios de la parte actora:

    Sostiene que la contratación del seguro se encontraba acreditada con su pago durante seis (6) meses.

    Afirma que se vulneró la garantía constitucional al debido proceso, en tanto no se respetó un plazo razonable (alega que la sanción se impuso dos (2) años después del acuerdo y que demoró tres (3) años la resolución de la cuestión).

    Por último, denuncia que la multa de pesos setecientos mil ($700.000) era arbitraria, excesivamente gravosa, irracional y desproporcionada.

    En particular, destaca que la autoridad de aplicación no consideró: a) el convenio celebrado entre las partes como atenuante; b) el valor de la prima ($621.50); c) la carencia de antecedentes infraccionales; y d) la ausencia del daño, en atención a la devolución de las sumas cobradas.

  4. ) Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993; conf. esta S.,

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    causa 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45”, sent. del 3/2/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  5. ) Que, por una razón de orden metodológico, corresponde tratar en primer término la alegada afectación de la garantía a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

    Al respecto, si bien la Corte federal ha señalado en numerosas oportunidades la importancia del respeto a las garantías constitucionales a efectos de evitar la dilación irrazonable en las actuaciones, en esta causa se evidencia una situación bien distinta a las que analizó aquel tribunal en precedentes en los que resolvió favorablemente planteos de esa índole, porque habían transcurrido quince, dieciocho, veinte años o más entre el acaecimiento de los hechos y la resolución condenatoria (cfr. Fallos: 335:1126; A.1210.XLVIII.

    A., P.A.C. y otro c/ BCRA – resol. 379/08 s/ causa nº

    100.298/97

    , sent. del 16/4/13; R.769.XL

    VII. “Rezzónico, E.H. y otro c/ BCRA – resol 88/08 (expte 100.563/86 Sum Fin 725”, sent. del 26/9/12;

    B.331.XL

    VII. “Banco de Italia y Río de la Plata (EL) y otros c/ BCRA – resol 49/99 – expte 102.529/85 Sum Fin 531”, sent. del 2/10/12), o bien, porque se corroboró que el procedimiento recursivo, incluyendo la instancia de revisión ante la Cámara, se había prolongado durante más de veintitrés años, excediéndose todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso (confr. Fallos: 334:1264).

    En el sub iudice, el sumario administrativo por presunta infracción...

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