Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 054218/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69637/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54218/2013 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “ZURIAGA GUSTAVO SERGIO C/ RECORDVISION S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la accionada, Recordvisión S.A., el que luce agregado a fs.

760/763; Y CONSIDERANDO:

Que, con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el llamado recurso de revocatoria “in extremis” tiene origen pretoriano y persigue la finalidad de subsanar una injusticia flagrante o grosera que no pueda modificarse por vía de aclaratoria ni a través de los recursos procesales previstos por la ley adjetiva (arg. arts. 166; 238 y concs.

del C.P.C.C.N. y doct. Fallos 308:755; 316:1706; 330:496; etc.).

Que, sobre dicha base, no se advierte que tales circunstancias excepcionales se verifiquen en la especie, sino que, por el contrario, se aprecia evidente que el argumento que expone la parte en sustento de su postura (ver, en Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19937237#179389951#20170614134553560 especial, fs. 761/763, pto. III) sólo refleja una mera discrepancia con lo resuelto por esta S. en la sentencia definitiva N.. 69.637 del 27/04/2017 (ver fs. 755/758)

Que, en efecto, la recurrente pretende esgrimir que este Tribunal cometió un “error esencial” al no tener en cuenta que, en su escrito de contestación de demanda había invocado que Z. había revestido el carácter de “Personal Jerárquico”; empero no advierte que se trató de una cuestión que fue advertida por este Tribunal, teniendo en cuenta el alcance que le dio la propia empleadora en su presentación de fs. 120/138.

Que, en este sentido, cabe observar que toda la estructura argumental que la empleadora esbozó en el punto 3, del apartado IV de su escrito de contestación de demanda (ver fs. 128/130), a la que ahora intenta aferrarse para plantear este remedio excepcional, estaba dirigida a sostener su tesis de que la relación laboral se había regido por el CCT 411/05, sin que ello se proyectara a la defensa que esgrimió para oponerse al progreso de las horas extras, tal como surge de una manera clara de las consideraciones que efectuadas en el pto. 2, del apartado IV (ver fs...

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