Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 019974/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

19974/2016

ZURETTI, A.F. c/ YSRRAELIT SIMON

S/SUCESION TESTAMENTARIA Y OTROS s/PETICION DE

HERENCIA

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el codemandado D.A.S. y los herederos de la codemandada L.M.Y., contra la resolución dictada el 20 de noviembre de 2019, a fs.98/100.

  2. Mediante el pronunciamiento impugnado, el “a quo”

    dispuso que las costas del presente proceso se impongan en el orden causado, habida cuenta que la particular forma en la que se resolvió la cuestión, no permite configurar “strictu sensu” la situación de derrota (conf. art.68, in fine, del CPCCN). Para así decidir, ameritó las particularidades del caso y el reconocimiento acordado por algunos de los demandados, lo cual derivó en el desistimiento formulado en beneficio a los oponentes, y consideró, en conjunto, las presentes actuaciones y los autos caratulados “Z.A.F. c/

    Y.L.M. y otros s/Filiación (Expte n°57579/2015) –y las medidas precautorias–, en el que se ha dictado sentencia admitiéndose la demanda formulada, no advirtiendo un ejercicio abusivo del derecho a requerir amparo jurisdiccional.

  3. Fundan sus agravios los recurrentes en el memorial que presentaran el 02 de diciembre de 2019, que luce a fs.108/109, los que no merecieron réplica por parte de la actora.

    Critican la imposición en el orden causado de las costas del proceso, señalando en primer término, que no concurren en la especie los extremos previstos por el art.73 del CPCCN para eximir a Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la accionante que desistió, de cargar con las costas del proceso.

    Puntualizan que los fundamentos con que el magistrado de grado eximió a la actora del pago de las costas con base en lo normado por el art.68 del mismo cuerpo legal resultan inaplicables al caso.

    Destacan, al respecto, que si bien se ha admitido en otro proceso la demanda de filiación que promovió la actora, se agravian de que no se ha tenido en cuenta que la pretensión de la accionante comprendía no sólo la petición de herencia, sino también, la nulidad del testamento otorgado por el causante y la nulidad de la escritura de cesión de derechos hereditarios. Recuerdan que con relación a la petición de herencia, al contestar la demanda no...

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