Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 044603/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44603/2020

ZURCHER, NORMA AMANDA ALEJANDRA c/ ARZAMENDIA

OVIEDO, CONCEPCION s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la accionante contra la providencia dictada en fecha 1/12/2020 que le hizo saber que debía cumplir con la mediación previa obligatoria.

    Interpuesta la revocatoria del 4/12/2020, el a quo la rechazó en fecha 15/12 concediendo la apelación.

    La actora se quejó al entender que la presente demanda de nulidad de testamento posee carácter incidental respecto del juicio sucesorio de la causante, de donde infiere que, por acceder a un juicio voluntario y el carácter incidental que invoca, se encuentra exceptuada de la mediación previa obligatoria.

  2. Pese al esfuerzo argumental de la quejosa, la presente demanda iniciada a los efectos de obtener la nulidad de un instrumento público (en el caso un testamento), se trata de un juicio de conocimiento ordinario, esto es, una acción autónoma respecto del trámite sucesorio de la causante I.O.Z. (expte.

    72591/2019). No empece a tal conclusión la íntima vinculación o conexidad que se admita respecto de aquel.

    Así fue además resuelto por el a quo en dichas actuaciones, al rechazar la pretensión incidental de la aquí apelante, en fecha 29/9/2020, resolución que fue consentida.

  3. El trámite de la mediación que contempla la ley 26.589 es,

    además de obligatorio y previo, condicionante de la habilitación de la instancia judicial. Este trámite prejudicial, tiene por finalidad Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    promover la comunicación directa entre las partes. Se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales o, de ser posible, simplificar su tramitación (cfr. esta sala...

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