Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 062929/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62929/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80190 AUTOS: “ZURBETTE PATRICIA ELVIRA C/ ITESL S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 162/164 se alza la perito contadora por sus honorarios a fs. 165, la representación letrada del actor lo hace por derecho propio a fs. 166 y la demandada apela a fs. 168. Por su parte, la actora contesta el traslado a fs. 173.

II) Por una cuestión de orden estrictamente metodológico, procederé a tratar en primer término los agravios expresados por la empleadora. Recurre la accionada la decisión del juez a quo de tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por la actora en su escrito de demanda (1/3/14) y no así la pretendida por ella (1/10/12).

En este contexto, adelanto que este agravio no tendrá andamiento en mi voto, ya que considero que la prueba obrante en autos es suficiente como para respaldar los dichos del trabajador.

En el caso concreto, de la lectura del informe pericial, surge a fs. 97 que la perito designada en autos estipula que si bien, los libros contables puestos a disposición por la empleadora cumplen con los requisitos extrínsecos, muestran atraso en los registros. Es importante no pasar por alto este dato ya que los dichos de la perito, no hacen más que aseverar la existencia de irregularidades registrales de la empresa.

Dichas irregularidades, fueron las mismas que expresó la trabajadora en su escrito de demanda. A su vez la experta aclara, que de la documentación exhibida, no surgen registrados los pagos realizados a la actora (fs. 102). Lo cual da cuenta de más irregularidades y genera una grave presunción en su contra (conf. A.. 163, inc. 5º, CPCCN, y Art 55 RCT).

Por otro lado, con respecto a la prueba testimonial, la demandante propone al testigo DEMIRJIAN quien, a fs. 132, declara que la actora comenzó a laborar para la demandada en 2004, lo sabe porque trabajaban juntas y ella había ingresado con anterioridad. Luego, la testigo BOESE, a fs. 133, si bien dice que no conoce cuándo ingresó la actora, ya que ella comenzó a prestar tareas con...

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