Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CCF 008014/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8014/2018 “ZUPPI, A.L. c/ ESTADO

NACIONAL s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora en fs. 127 contra la resolución de fs. 124/126, que fue concedido en fs.

128 y fundado en fs. 129/131, dando lugar a la réplica de la parte demandada en fs. 133/140.

En fs. 145/149, el F. General contestó la vista oportunamente corrida por esta Sala pasando los autos (fs. 150);

Y CONSIDERANDO:

  1. En fs. 71/75 se presenta el letrado A.L.Z.,

    por derecho propio, e inicia demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener la regulación y el cobro de los honorarios por las tareas profesionales que desempeñó, a nivel nacional e internacional, en el procedimiento seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) en el caso N° 12.204, caratulado “Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) vs. Argentina”.

    Expuso los hechos que se resumen a continuación.

    Su parte, junto al letrado P.M.J.,

    representaron a muchas víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (“AMIA”). El colectivo así

    representado integró la organización no gubernamental conocida como “Memoria Activa”, que participó como querellante en la causa penal tramitada ante en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 9 y elevada ulteriormente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3. Las irregularidades en el trámite del proceso de instrucción que fueron tenidas en cuenta por el Tribunal Oral citado constituyen la prueba del entorpecimiento de la investigación; ellas justificaron la imputación del juez G. –instructor originario- de los fiscales intervinientes, del ex Presidente de la Nación Carlos Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    M. y de algunos miembros de los servicios de inteligencia argentinos (causa “AMIA II”); y motivaron que los abogados Z. y J. formularan una denuncia contra la Republica Argentina en la CIDH por el presunto encubrimiento de los responsables. Esa presentación, sumada a la sentencia del Tribunal Oral y al informe del presidente de la CIDH, que asistió al juicio como veedor, llevaron al Estado Nacional a celebrar un acuerdo con las víctimas el 5 de marzo de 2005 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. En el acta formalizada en esa oportunidad, el representante de la República Argentina reconoció la responsabilidad del Estado Nacional por la violación de los derechos humanos invocados; y entre las obligaciones que asumió en nombre de su mandante se encuentra la de promover el dictado de una ley indemnizatoria de las víctimas. En el marco de ese acuerdo -aprobado por el decreto 812/05 (B.O.

    13/7/2005)- señaló que el expediente relativo al pago de costas y honorarios de los procesos fue girado a la Presidencia de la Nación a fin de proseguir su trámite. Destacó que en el año 2011 en dicho expediente fue preparado un proyecto de decreto autorizando el pago de los honorarios locales, aunque nunca se materializó, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, denegó el reclamo de los profesionales mediante disposición del 13 de junio de 2018.

    Acusó al demandado de discriminación por negarle el derecho que le había reconocido al doctor J.A.F. mediante el decreto 157/11 en una situación similar a la de su parte. Explicó que había iniciado el expediente administrativo EXPE-MRE 0039932/2005

    con el objeto de definir su situación pero que, ante la inactividad del instructor, promovió un amparo por mora ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10,

    S. n° 20 (causa n° 63518/17) que fue admitido. Empero el demandado se expidió a través de una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desconociendo el derecho de los letrados a la regulación y al pago de sus...

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