Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Agosto de 2018, expediente CCF 000790/2016/CA003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 790/2016/CA3 “Z.

  1. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

    Juzgado 1, Secretaría 2.

    Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 215/220 vuelta, 301/305 vuelta, 500/505 vuelta, 514/517 vuelta, 534/547 y 586/588 vuelta – concedidos a fojas 221, 306, 506, 518, 548 y 589–, cuyos traslados sólo fueron contestados a fojas 554/558, contra los pronunciamientos de fojas 194, 487 y 510/511; Y CONSIDERANDO:

  2. Recursos contra la resolución de fojas 194:

    El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar solicitada a fojas 191/193 y dispuso: a)

    otorgar la cobertura integral de las prestaciones de escolaridad común y apoyo a la integración escolar indicada al menor I.Z. de marzo de 2017 a febrero de 2018; b) rechazar las prestaciones de psicopedagogía, psicología con orientación a padres, psicomotricidad, controles neurológicos y fonoaudiología neurolingüística peticionadas con profesionales ajenos a la cartilla para el ciclo 2017.

    Contra esta decisión de fojas 194 ambas partes interpusieron las apelaciones referidas de fojas 215/220 vuelta y 301/305 vuelta, cuyos traslados no fueron respondidos (fojas 221, 306 y siguientes) y oído el señor Defensor Oficial a fojas 403.

    Las recurrentes cuestionan los términos de la resolución precautoria del 26 de diciembre de 2016. Por un lado, la actora centra sus quejas en la desestimación de las prestaciones rechazadas con los profesionales que atendían al menor en el 2017, pues alega la conducta negligente de la prepaga (en tanto, les ofreció de forma tardía e incompleta sus facultativos) y el régimen legal aplicable (artículo 39 de la ley 24.901).

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28059884#211558228#20180807095512928 Por otro, OSDE sostiene que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la cautelar en lo que hace a la escolaridad.

    Planteada así la cuestión, el objeto de la medida cautelar decretada para el 2017 – que fuera materia de apelación – se ha agotado (conf. presentaciones de fojas 448/449, 459/461 vuelta, 463, 466, 468 y 470 y autos de fojas 462 y 464). Ello así, toda vez que no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR