Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 049743/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

49743/2020

ZUNINO, M.C. Y OTROS c/ COLONNA,

R.A. Y OTROS s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló el proveído del 9 de junio de 2023 que rechazó la ampliación de la demanda intentada el 1 de junio. La jueza desestimó el recurso y este tribunal, a tenor de las particularidades del caso, lo declaró formalmente admisible mediante resolución del 11 de septiembre pasado.

    Lo anterior dio lugar al memorial de agravios incorporado el 13 de septiembre.

  2. De la lectura de la causa se desprende que el 20 de octubre de 2020 se promovió demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción. El 26 de octubre de 2020 se dictó el primer proveído.

    A partir de ese momento, el 20 de mayo de 2021 se amplió la demanda y en igual fecha se la tuvo presente. Lo mismo ocurrió mediante el escrito del 11 de noviembre de 2021 y el proveído del 12 de ese mes. El 10 de mayo de 2022 nuevamente se la amplió –lo cual fue proveído de conformidad el 17 de mayo de 2022– y lo mismo sucedió el 26 de octubre de 2022 con idéntico decreto del 9 de noviembre de 2022. Sin embargo, frente a una nueva ampliación del 1 de junio de 2023, se la desestimó con fundamento en el objeto de las presentes actuaciones. Esta última decisión es objeto de recurso.

  3. Planteada la cuestión en los términos expresados,

    es importante apuntar que este tribunal tiene un criterio distinto al asumido oportunamente por el juzgado en el primer proveído en cuanto al trámite que cabe asignar a las demandas que, como la presente, son interpuestas al solo y único efecto de interrumpir la prescripción (conf. esta Sala, “CNA ART S.A. c.B., Sonia s.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    recurso de hecho”, expte. nº 44.588/2011 del 14/7/2011; íd., “

    Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c. civilmente responsable hecho 7/8/2015 s. interrupción de prescripción”, expte.

    n°53.271/2017 del 18/6/2018; entre muchos otros).

    Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del caso citados precedentemente y firmes a esta altura del proceso, no se encuentran ni se advierten motivos que justifiquen variar el criterio que se sostuvo a lo largo del pleito frente a las distintas ampliaciones que se formularon. De ahí que, conforme el trámite acordado desde...

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