Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Mayo de 2011, expediente 1.219/2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 1219/2010 -

I- “Z.I.J. C/ GOBIERNO

Juzgado nº 10 NACIONAL Y OTRO S/ SUMARÍSIMO”

Secretaría nº 20

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 81, fundado a fs. 83/86,

contra la resolución de fs. 76/77, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., al pronunciarse respecto del pedido de giro efectuado por la actora, y por considerar que se iniciaron varias actuaciones por el mismo reclamo (habiendo cobrado en una de ellas, en los términos de una medida cautelar), dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Penal, a los efectos de que se investigue la posible comisión de un delito.

    Esta decisión suscita la queja de la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que ninguna de las acciones promovidas contra la entidad bancaria pretendió la percepción doble o en mayor número de su acreencia. A ello agrega que el magistrado no puede derivar el proceso bajo su conocimiento a la Justicia Penal, sino que, en el caso de encontrar un grado de sospecha relevante por lo actuado en los demás expedientes, habrá de formular la correspondiente denuncia y enviar, si lo considerara pertinente, un juego de fotocopias autenticadas para la formación del proceso.

    Asimismo, considera que de los propios argumentos esgrimidos por el a quo surge la absoluta falta de sustento legal de la resolución recurrida. Por ello, y luego de efectuar una reseña del trámite acaecido en las diferentes causas promovidas, solicita que se deje sin efecto el la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal y se disponga librar el giro pertinente a favor del hijo de la actora.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, cabe destacar que, según surge de las causas involucradas en la cuestión planteada -que el Tribunal tiene a la vista- la actora formuló -con anterioridad a la promoción de la presente acción- tres reclamos con el mismo objeto al reclamado en autos,

    esto es, la diferencia por la pesificación -a la cotización de $ 1,40 por dólar- de la suma de u$s 44.729,50,...

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