Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente L 58110

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Hitters-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., Hitters, S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.110, "Z., A.N. contra Empresa General Roca. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z. rechazó parcialmente la demanda interpuesta, con costas a la parte accionada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que es materia de agravios, rechazó la demanda que por cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad y haberes de integración del mes de despido entabló A.N.Z. contra Empresa General Roca Sociedad Anónima.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 231, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo y 407 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial. Alega en lo esencial que al fallar no se valoró correctamente las pruebas ofrecidas, omitiéndose meritar tanto la absolución en rebeldía de la accionada como documental esencial para la causa. Sostiene que el juzgador de grado transgredió el principio que presupone la continuidad del vínculo laboral, acogiendo simplemente la postura de la demandada.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de la causa consideró en mérito a las conclusiones fácticas a que arribó en el veredicto que, frente a la respuesta negativa del responde en orden a la recepción del telegrama rescisorio, y ante la falta de demostración de la negativa de tareas por el accionado, causal esgrimida para colocarse en situación de despido, resultaba injustificada la cesantía indirecta en que se colocó el actor Z., rechazando en consecuencia los rubros con ella relacionados.

    2. Sabido es que tanto la...

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