Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 028935/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28935/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso, a fs. 47 la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense para que informe sobre el grado de invalidez del actor.

En tal sentido los facultativos señalan que el titular padece :1) deterioro visual de ambos ojos; 2) flebopatía periférica estadio II ; 3) limitación funcional de la columna dorso lumbar; 4) hipoacusia perceptiva bilateral; 5) limitación funcional de columna cervical; 6) limitación funcional de hombro derecho e izquierdo y 7) limitación funcional de rodilla derecha e izquierda.

En virtud de ello y teniendo en cuenta su edad, nivel de educación y el factor compensador concluyen que el interesado presenta una incapacidad del 68,03 % de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent. del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

Por lo expuesto voto por: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado con...

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