Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 050678/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 50678/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50027 CAUSA Nº: 50.678/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Z., César Andrés C/ Cotecsud S.A.S.E.

S/ Despido ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del inicio por el despido directo incausado del caso es apelada por ambas partes.

  2. La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez a-quo tuvo por demostrado que la categoría del actor era la de viajante de comercio y, por ende, hizo lugar a las diferencias salariales y comisionales reclamadas por insuficiencia de la liquidación final abonada.

    Con ese fin, en una especiosa y reiterada argumentación, aduce que en el decisorio habría mediado una equívoca e incorrecta interpretación y valoración de los hechos de la causa como de la prueba producida, para lo cual ahora dice que la desvinculación del actor en realidad habría tenido una causal consistente en que se habría advertido que el Sr. Z. habría enviado a su casilla de correo electrónico un documento confidencial de la empresa, argumento defensivo que no fue puesto así en el debido conocimiento de la a-quo y máxime cuando queda en una mera manifestación de descontento sin que, concretamente, indique mínimamente elemento de juicio idóneo que pueda avalar lo que sostiene (v. fs. 40 vta/41, arts. 277 y 386 del Cód. Procesal, art. 116 L.O.).

    Por otro lado, el resto de su exposición tampoco constituye una crítica eficaz de los fundamentos del fallo que le resultó adverso habida cuenta que insiste en negar la calidad de viajante de comercio del actor y, por ende, la procedencia de las diferencias por las que prosperó la condena, para lo cual genéricamente afirma que el accionante primeramente fue un “Representante Comercial” para luego desempeñarse como “A.M.S.” sin efectuar critica idónea del comprobado hecho que arrojó la prueba de testigos en punto a que el Sr. Z. realizó tareas fuera del recinto de la empresa, debiendo ir a captar clientes (supuesto éste que fue admitido en el conteste, v. fs. 40 vta/41)

    realizando presupuestos y notas de pedido (testigos Imperatrice fs. 165, P. fs. 167, C. fs. 217 y Graventorts fs. 230, v. fs. 247 vta./48 del fallo, art. 116 L.O.).

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19973325#165924577#20161109092447880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 50678/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII No desbarata esta conclusión la disconformidad que exhibe diciendo que los testigos no darían cuenta que el actor hiciese tareas como viajante cuando, entre otras cosas, soslaya crítica eficaz en punto a que la peritación contable dio cuenta de que el actor cobraba un salario básico más una bonificación trimestral con base en un objetivo a alcanzar, no pudiendo la experta verificar las notas de pedido habida cuenta que informó que las mismas se realizaban de modo informal, sin que se le hubiera exhibido documentación alguna que le permitiera precisar el porcentual de escala comisional o si acaso existieron variaciones en su cálculo, como tampoco documental para verificar la rentabilidad mensual lograda por el actor y/o en qué valores se modificó la escala comisional, máxime cuando es noticia cierta que brinda la prueba de testigos que la empresa hacia el año 2010 modificó unilateralmente los parámetros comisionales en tanto la meta de rentabilidad de $400.000 pasó a...

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