Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003280/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3280/2016 -I-

J: 4 S: 8 DE ZUÑIGA, A.N. Y OTROS c/ DROGUERIA META SA Y OTROS s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- y fundado a fs.

273/275, contra la providencia de fs. 270, mantenida a fs. 276; y CONSIDERANDO:

  1. La providencia apelada desestimó el pedido de medida cautelar formulado por la recurrente a fs. 217/269, punto XIII), en la que solicitó la inhibición general de bienes de los demandados y la anotación de la litis en los libros de registro de acciones de todas las sociedades comerciales aquí demandadas. Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia entendió que no se configuran en el caso, los requisitos establecidos en los arts. 228 y 229 del C.P.C.C.

    Contra dicha providencia se alza la recurrente. Insiste en que en autos se cumple con los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Expone que la prueba documental agregada a la causa -la que daría cuenta del fallecimiento del Sr. H.A.P., quien fuera el cónyuge y padre de los actores y de las circunstancias que rodearon el accidente de aviación en el que nombrado perdiera la vida-, reviste suficiente entidad para tener por acreditada la verosimilitud del derecho.

    Respecto del peligro en la demora, manifiesta que los demandados no son empresas u organizaciones de aviación Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28447839#190718771#20171108092845959 debidamente conformadas y con presencia en el mercado, sino que serían personas físicas y/o jurídicas que contarían con la contratación de una mínima cobertura de seguros (conf. pólizas de seguro a las que habría tenido acceso). Argumenta que las demandadas pueden llegar a desapoderarse o incluso insolventarse durante el largo proceso judicial a tramitarse y que el transcurso del tiempo sin una medida preventiva podría tornar ilusoria la posibilidad de los actores de una tutela efectiva de sus derechos.

    Asimismo, manifiesta que desconoce la existencia de bienes en cabeza de los demandados y que la aeronave siniestrada –de propiedad de las co-demandadas DROGUERIA META S.A., DIHEMO S.A. e INVERSIONES LOCALES S.A.-, al día de la fecha, se encontraría en estado de destrucción total.

  2. En primer lugar, conviene realizar una breve reseña de los antecedentes del caso relatados por la actora y el objeto perseguido en la causa.

    La parte actora inicia el presente proceso de conocimiento...

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