Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 037174/2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

37174/2016

ZULOAGA, M.I. c/ GUIRALDES, M.M. Y

OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados a fs. 136 contra la sentencia que mandó

llevar adelante la ejecución. El memorial luce a fs. 136/140

sustanciado a fs. 143/144.

Preliminarmente se debe decir que a fs. 91 los emplazados apelaron la decisión que tuvo por preparada la vía ejecutiva, recurso que se concedió a fs. 92 con efecto diferido,

fundándose con los argumentos vertidos también a fs. 136/140.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 27 se inicia la ejecución contra los herederos de la Sra. R.M.P. en virtud del contrato de locación suscripto el 12/05/2010

que la unía con la locadora.

A fs. 65/68 y 73/76 los coherederos M., F. y Rosario y J.S.G., desconocieron la firma de la causante e impugnaron el contrato de locación, lo que mereció la primera resolución apelada de fs. 89/90.

En sus agravios sostienen que el ejecutivo no es el tipo de proceso que corresponde para el caso y consecuentemente atacan que se les haya tenido por preparada la vía ejecutiva ante su negativa de ser continuadores de la locación y haber negado la firma del contrato.

Desde antiguo se ha dicho que “cuando el documento ha sido suscripto por el causante, como “los acreedores de la herencia gozan contra el heredero, de los mismos medios de ejecución que contra el difunto mismo” (art. 3432 C.. Cic.), podrán promover los Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

actos preparatorios del juicio ejecutivo en contra del o de los herderos.

Estos no tienen la obligación de reconocer la autenticidad de la firma del causante, pero están obligados a declarar si la reconocen o ignoran su autenticidad. De tal manera que la citación debe ser efectuada en la misma forma que si el documento fuera suscripto por el citado, es decir, bajo apercibimiento de que se tendrá por reconocida la firma en caso de incomparecencia. (conf. J.R.P., Tratado de las Ejecuciones, pág. 153).

En el caso los herederos indicados si bien desconocieron la firma de la causante, no puede dejar de ponderarse que en el expediente sobre desalojo los aquí recurrentes se allanaron a la pretensión en cuanto a la...

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