Zulma M Martoglio S/acuerdo Preventivo

Fecha de disposición18 Junio 2009
Fecha de publicación18 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31676

Intímase al fallido también para que cumplan con lo dispuesto por el art. 86 de la ley concursal.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 9 de junio de 2009.-vg Pablo Javier Ibarzábal, secretario.

e. 17/06/2009 Nº 50071/09 v. 23/06/2009 N° 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 17, acargo del Dr. Federico A. Gúerri, Secretaria Nro. 33, a cargo del Dr. Rafael Figueroa Trebino, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 5° piso, 3° piso, C.A.B.A., hace saber que con fecha 30/4/09 en los autos caratulados 'Estuar S.R.L. s/Quiebra' (053654)',)' se ha decretado la quiebra de Estuar SRL (CUIT: 30-68372653-9), inscripta bajo el nro. 2193, Libro 104, Tomo SRL, con fecha 26/3/96, con domicilio en Juan B. Justo 5884, C.A.B.A. fijándose como fecha para que los acreedores presenten al síndico designado Cont.

Mabel Herrera, con domicilio en Rodríguez Peña 694, 7° piso 'E', C.A.B.A., los justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 2 de julio de 2009. Asimismo, se hace saber que el síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 dentro de los plazos que vencen los días 31 de agosto y 13 de octubre de 2009 respectivamente. Publíquese por el término de cinco días Boletín Oficial.

Rafael Trebino Figueroa, secretario.

e. 11/06/2009 N° 48611/09 v. 18/06/2009 N° 18

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría nro. 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 12 de mayo de 2009 se resolvió decretar la quiebra de Daher Ricardo Jorge, con DNI: 4.555.773, CUIT Nº 20-04555773-2; haciéndose saber a los acreedores que el síndico Mariana Alicia Nadales con domicilio en Hipolito Yrigoyen 1349, 4º piso 'B' de esta Ciudad recepcionará hasta el día 21 de agosto de 2009 sus solicitudes de verificación y los títulos justificativos de sus créditos. El informe individual previsto por el art. 35 L.C.Q. deberá presentarse el día 2 de octubre de 2009 y el informe general del art. 39 L.C.Q. el día 13 de noviembre de 2009. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico; cumpla los requisitos a que se refiere el art.89 de la ley de concursos;entregue al síndico dentro de las 24:00 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de SS en los autos caratulados: 'Daher Ricardo Jorge s/Quiebra' Expte. Nº 053491, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, 1 de junio de 2009.

María Florencia Estevarena, secretaria.

e. 17/06/2009 Nº 49944/09 v. 23/06/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría nro. 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 18 de mayo de 2009 se resolvió decretar la quiebra de Pilar Aquarel SRL, con CUIT Nº 3066351940-5; haciéndose saber a los acreedores que el síndico Mario Nicolás Degese con domicilio en Bouchard 468, 5º piso 'I' de esta Ciudad recepcionará hasta el día 3 de septiembre de 2009 sus solicitudes de verificación y los títulos justificativos de sus créditos. El informe individual previsto por el art. 35 L.C.Q. deberá presentarse el día 15 de octubre de 2009 y el informe general del art. 39 L.C.Q. el día 26 de noviembre de 2009. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico; cumpla los requisitos a que se refiere el art. 89 de la ley de concursos; entregue al síndico dentro de las 24:00 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;

y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro de las 48:00 hs., bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de SS en los autos caratulados: 'Pilar Aquarel SRL s/ Quiebra' Expte. Nº 053321, en trámite por ante este Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR