Zulma M Martoglio S/acuerdo Preventivo

Fecha de disposición23 Junio 2009
Fecha de publicación23 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31679

Asimismo, intímase al fallido para que dentro del quinto día dé cumplimiento a lo dispuesto opr el artículo 88 inc. 3 y 4 LCQ. Intímase a la fallida y en su caso sus administradores a efectos de que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días sin pago previo.

Buenos Aires, 10 de junio de 2009.

Ana V. Amaya, secretaria.

e. 22/06/2009 Nº 51362/09 v. 26/06/2009 El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial Nº 20, a cargo del Dr. Eduardo E.

Malde. Juez, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos caratulados: 'Sanatorio Quintana SA s/Quiebra', hace saber que con fecha 19/05/2009 se decretó la quiebra de 'Sanatorio Quintana SA' - CUIT 30-66351698-8 - y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 2/09/2009 por ante el síndico Bilon,

Ignacio, con domicilio constituido en la calle Charcas 3959 5º A, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 15/10/2009 y 26/11/2009 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin pago previo.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 19/06/2009 Nº 50969/09 v. 25/06/2009 N° 21

Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 21,

Secretaría Nº 41 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 piso 3º de Capital Federal, comunica en autos 'Itzkoff Aldo Rubén s/Quiebra'(expediente Nº 052927) por cinco días, que con fecha 11 de Mayo de 2009 y encontrándose reunidos los extremos previstos en los art. 1, 77 inc. 3º, 78, 79 inc. 2º, 82, 288 y concordantes de la ley 24.522, decretase la quiebra de Itzkoff Aldo Rubén, DNI Nº 7608543, con domicilio en la calle Av. Cramer 2298 piso 9º 'A' de esta Ciudad; Síndico Carlos Eduardo Foresti con domicilio en Cochrane 246

h) intimar al fallido a fin de que en el plazo de 48 horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en los estrados del juzgado y que cumpla en lo pertinente con los requisitos del art.

86 segundo párrafo de la ley citada.

Buenos Aires, 4 de junio de 2.009.

Andrea Rey, secretaria.

e. 22/06/2009 Nº 51409/09 v. 26/06/2009 El Juzg. Nac. de 1ra Inst. Comercial 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secr. 42, sito en la calle Marcelo T de Alvear 1840, piso 3,

Capital, comunica por 5 días en autos:'Villanueva Marcelo Daniel s/Quiebra (050940)', que con fecha 14-5-09 se decretó la quiebra de Marcelo Daniel Villanueva, DNI 17.172.043, con domicilio en la calle Paraná 123, piso 2 '44', Capital. Se hace saber al fallido y terceros que deberán entregar al síndico los bienes del deudor. El fallido deberá dar cumplimiento a los requisitos del art.

86 LCyQ. Los pagos al fallido serán ineficaces.

El deudor deberá...

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