Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2023, expediente CNT 009127/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 9127/2022/CA1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: "ZULLO, F.N. c/ PROVINCIA ART S.A. Y

OTRO s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2023 se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La señora Juez de grado, compartiendo dictamen fiscal, resolvió

    desestimar el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora respecto de lo normado en la Ley 27348 y declarar no habilitada la vía jurisdiccional porque no se ha agotado la instancia administrativa delineada en la citada.

    Tal decisión es apelada por la parte actora a mérito de la presentación de fecha 18.05.2022.

    En las presentes actuaciones el actor, el 31.03.2022, promueve la presente demanda por enfermedad profesional, denuncia como fecha de toma de conocimiento el 29.07.2021 (v. punto III in fine del escrito de demanda) contra su empleadora SWISSJUST LATINOAMERICA S.A. y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, -PROVINCIA ART S.A.-, persiguiendo una reparación integral de los daños que describe y que vincula con las condiciones en que era prestada su tarea. Básicamente, el sustento esencial de la responsabilidad que se imputa reposa tanto en el incumplimiento del deber de seguridad estatuido por los artículos 75 y 76 de la L.C.T., como en la L.R.T, y en normas del C.C. y C.N.

  2. El planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27348, ha merecido tratamiento, por parte de la Sala II de esta Cámara, en el caso “

    V., C.A. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”,

    E.. 5915/2020, S.

  3. del 18/03/2021, a cuyos fundamentos corresponde me Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    remita en razón de la brevedad (pueden ser consultados en http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=u8Ty5kUS4D1TxKTnQ5cxr99StPPeLzSo4IwSuyay5Hc %3D&tipoDoc=despacho&cid=5296618), en el que, modificando mi postura anterior sobre el tema, adherí al voto del Dr. R.P., quien, en un profundo análisis, auspició decretar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º

    y concordantes de la ley 27.348.

    En resumen, en dicho precedente, por mayoría, se decretó la inconstitucionalidad del trámite previo, establecido, con carácter obligatorio, por el art. 1ro y concordantes de la ley 27.348, pues -en lo sustancial- se trata de normas procesales que no garantizan al trabajador un adecuado acceso a la justicia, por lo que vulneran no sólo el principio protectorio establecido por el art.14 bis de la Constitución Nacional, sino también el de igualdad ante la ley,

    garantizado por su art. 16, en tanto propician una discriminación peyorativa para el trabajador, respecto de los restantes ciudadanos afectados en su integridad psicofísica como consecuencia de un evento ajeno al factor laboral e, incluso,

    respecto de otros trabajadores que, pese a haber sufrido un daño, como consecuencia de sus tareas, se encuentran vinculados por relaciones no registradas.

    En particular, en dicho pronunciamiento, se puso énfasis en la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a la admisión de la existencia de tribunales administrativos, en tanto sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente (arg. cfr. CSJN in re “P. de Mercatalli”, “L. de R., “F.A.” y, finalmente, “Ángel Estrada y Cía S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos”) y a que sus decisiones no importen -como ha señalado el anterior Fiscal General ante esta Cámara Eduardo O.

    Álvarez- “...una elíptica...

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