Sentencia de Sala A, 29 de Mayo de 2015, expediente FRO 025034/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 25034/2013 “ZULATTO, M.E. c/ AMUR Y OSSIMRA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta, Vienen los autos a conocimiento de esta S. en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 168/170vta.) contra el auto de fecha 29 de abril de 2014 (fs. 165) mediante el cual se declaró abstracta la cuestión planteada en autos, con costas a la vencida.

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado sin que sea contestado, se elevó el expediente a este Tribunal. Radicado ante esta S., queda la causa en estado de resolver.

Se agravia la apelante de la imposición de costas a su parte, solicitando se carguen a la actora o en su defecto, en el orden causado. Expresa que al arribarse a un acuerdo transaccional en la audiencia conciliatoria nada se ha probado. En consecuencia considera erróneo afirmar que la obligación de reembolso de las costas a cargo de AMUR radique en que ésta haya dado lugar al litigio. Refiere que el a-quo tuvo por cierto que su mandante cambió de plan a la actora, que el Sanatorio Los Arroyos se encontraba dentro de su cartilla y que la técnica quirúrgica reclamada está prevista en el PMO, pero explica que ninguna prueba se ha arrimado al respecto. Por el contrario, afirma que el plan que tenía la Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A amparista preveía una cobertura idéntica a la indicada en el PMO, a través del cual sólo podía acceder a los prestadores de Venado Tuerto o bien al Sanatorio Británico de Rosario con quienes AMUR tiene convenio. Agrega que ofreció a la accionante cubrir la intervención con la técnica tradicional prevista en el PMO, o bien soportar el costo de la cirugía laparoscópica peticionada, debiendo la actora afrontar la diferencia de valor entre ambas técnicas, aclarando que si deseaba operarse en Rosario, podía hacerlo en el citado sanatorio, lo cual fue aceptado luego por la actora. Sostiene que previo a la promoción del juicio, su parte ya había propuesto a la accionante lo que finalmente ésta aceptó, por lo que alega, no fue su parte quien forzó a litigar. Dice que la actora incurrió en una...

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