Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 014992/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14992/2019 “Z.,A.N c/ AMEBPA s/ sumarísimo de salud”

Juzgado n° 5. Secretaría n°9.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.57, concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 58 contra la resolución de fs. 54/55vta., fundado a fs. 62/64vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs. 72/80, y CONSIDERANDO:

  1. La señora A.N.Z. inició la presente acción contra la Asociación Mutual de Empleados del Banco Provincia (AMEPBA), a fin de que se disponga su reincoporación como adherente al plan de cobertura médica que gozaba antes de la desafiliación dispuesta por la accionada (ver fs. 26/35).

    Refirió que su afiliación se originó derivado de su matrimonio con el señor L.A.P. –afiliado titular- y feneció en el mes de noviembre de 2019 en virtud de la notificación realizada por su ex cónyuge de la sentencia de divorcio.

    Asimismo señaló que intimó a la obra social y su negativa motivó el inicio de las presentes actuaciones. Además solicitó el dictado de una medida cautelar previa, con idéntico objeto al de la pretensión principal (ver escrito de inicio)

  2. El juez imprimió al proceso el trámite de sumarísimo y previo a expedirse sobre la precautoria, solicitó a la demandada que se expidiera sobre la petición planteada (ver fs. 40).

    Fue así que AMEPBA se presentó en autos y respondió que “…

    no resulta posible la continuidad de la señora A.N.Z. dado que la desvinculación que genera la sentencia de divorcio, implica la desafiliación del cónyuge del afiliado titular de acuerdo a las categorías de afiliación previstas en el estatuto social”.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, informó que ante la insistencia del afiliado titular –el señor L.A.P-, la Comisión Directiva denegó la pretensión por no resultar posible la re categorización de su ex esposa (ver fs. 48).

  3. A fs. 54/56vta. el magistrado admitió la cautelar y ordenó a la demandada que restableciera la afiliación de la señora A.N.Z. en el mismo plan de salud que contaba al momento de su baja, contra el pago de la cuota de afiliación correspondiente, sin valor diferencial alguno en concepto de patologías preexistentes, y que reciba la cobertura médico asistencial correspondiente, todo ello hasta el dictado de...

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