Sentencia de Sala B, 14 de Diciembre de 2015, expediente FRO 073018197/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 14 de diciembre de 2015 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 73018197/1998 caratulado “ZUELGARAY, H. c/ Somisa y ot. s/

Enfermedad Accidente” (del Juzgado Federal N° 1, Secretaria N° 3, de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (fs. 273/274), contra la sentencia n° 073/2014, que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada con relación al problema auditivo, con costas; hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada con relación al problema columnario, con costas; no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora; hizo lugar parcialmente a la demanda, y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar al actor, la suma que resulte de la liquidación que se deberá practicar, de acuerdo a las pautas señaladas en el considerando tercero, en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 11.17%, con más intereses y costas (art. 68 del CPCCN por remisión del art. 155 del CPL) (fs. 253/261 vta.).

Concedido el recurso de apelación y corrido el respectivo traslado (fs. 275), fue contestado por la actora (fs. 276/277). Elevados los autos a la Alzada (fs. 283) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 285).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La parte demandada se agravio en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción con respecto al problema auditivo. También se agravia tanto de la responsabilidad que se le enrostra como así también del porcentaje de incapacidad determinado, pidiendo que se haga lugar a su recurso dejando sin efecto la sentencia recurrida rechazándose en todos los rubros reclamados.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Entiende que el actor tuvo efectivo conocimiento de las dolencias que padecía, y de que las mismas efectivamente importaban una incapacidad determinada.

    Resalta que ese oportuno anoticiamiento es una de las funciones que cumplen los estudios médicos a los que periódicamente se somete a los empleados de una empresa; que las dolencias que padecería el accionante serían todas de carácter evolutivo lo que permite un seguimiento de ellas en los diferentes estadios y que resulta sorprendente que el actor indique que no conocía su estado de salud ni el progresivo deterioro que implican las supuestas dolencias, como tampoco podía desconocer la existencia de una incapacidad que se manifestaba en el propio organismo del ahora demandante, y que sin lugar a dudas fue puesto en conocimiento con los reiterados estudios médicos a que fue sometido el actor.

    Manifiesta que ante las probanzas rendidas en autos resulta indubitable que éste adquirió cabal conocimiento de las dolencias que dice padecer y de la incapacidad que éstas importarían, con mucha mayor antelación que los dos años de plazo prescriptivo, con lo que el argumento de la sentencia recurrida, carece de sustento. Así, al momento de interponerse la demanda de autos la acción intentada se encontraba ampliamente prescripta, debiendo por ende brindarse favorable acogida al presente recurso y rechazarse en un todo la demanda.

    Discrepa con el criterio del sentenciante en relación a que se encuentran debidamente acreditadas las dolencias que el actor dice padecer, y su relación de causalidad o concausalidad con las tareas desempeñadas a favor de su mandante.

    Sostiene que de las constancias de las periciales efectuadas y de las declaraciones de los testigos, no se ha podido dar cabida al reclamo del accionante; y que carece del debido fundamento lógico, científico y jurídico pretender enrostrar a su mandante con la total responsabilidad por las dolencias que el perito médico sólo en potencial le endilga.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación Solicita subsidiariamente, en caso de no prosperar sus agravios, se readecue el porcentaje de incapacidad asignado, disminuyéndoselo a lo que por derecho corresponda.

  2. ) Al contestar los agravios la actora, solicita el rechazo in limine de los mismos, en tanto no se realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante al decidir, expresándose una opinión subjetiva sin sustento probatorio alguno.

    En relación...

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