Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Diciembre de 2021, expediente CSS 059295/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 59295/2013

AUTOS: Z.M.A. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia definitiva en la que el juez de grado rechazó la demanda en virtud de la existencia de litispendencia, toda vez que el titular por idéntico objeto posee demanda en trámite en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8, Expte. Nº12.235/00 “Z.M.A. y otros c/ Estado nacional –Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

La parte actora considera que el a quo se equivocó en su interpretación, ya que la sentencia de Alzada modificó la de grado y reconoció el carácter 2807/1993 pero en los términos de “M., y en esta oportunidad lo que se solicita es que se le otorgue al actor el carácter de remunerativo y bonificable de las sumas previstas en el decreto 2807/03

y subsiguientes.

En primer lugar, cabe destacar que de las constancias obrantes en los autos “Z.M.A. y otros c/ Estado nacional –Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (Expte. Nº 12235/2000) se desprende que el Sr. M.A.Z. obtuvo sentencia definitiva de Primera Instancia en fecha 29 de diciembre de 2004

en virtud de la cual se dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por el mismo,

reconociéndole el derecho a que le sea computado y liquidado en su haber el suplemento que le corresponda de los establecidos por el decreto 2807/93. Por su parte, la Excma.

Cámara –S. III- resolvió hacer lugar al reclamo incoado por la parte demandada, y, en consecuencia, ordenó modificar la sentencia de grado conforme el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “M., P.J.M. c/ EN – M° de Justicia s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 5 de septiembre de 2002.

Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA...

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