Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 119608/2002/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 12 - Sec. 24.

119608/2002/1 Z.L. DOMINGO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.

AS.)

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló el incidentista la resolución dictada a fs. 202/4 por la que se hizo lugar al planteo introducido por el concursado declarándose operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 225/6 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 242.

  2. - El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, con fundamento en que estos obrados habrían sido erróneamente paralizados y que los actos impulsorios posteriores al cumplimiento del plazo de perención fueron tácitamente consentidos por el concursado, inhabilitándolo a solicitar la caducidad de la instancia conforme lo dispone el artículo 315 CPCCN.

  3. - Liminarmente, cabe señalar que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ:277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24139981#148736869#20160315092559899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sentado ello, apúntase que además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. - Ahora bien, de las constancias objetivas que se desprenden de la causa resulta que el último acto procesal impulsorio anterior a la caducidad de instancia planteada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR