Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 039873/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111006 EXPEDIENTE NRO.: 39873/2011 AUTOS: ZUCCHINI, S.M. -5- c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. LINEA GENERAL SAN MARTIN s/OTROS RECLAMOS - REINCORPORACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 862/869). Asimismo, la accionada apela por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y del perito contador, mientras que éstos cuestionan los propios por considerarlos reducidos (860, 868vta y 870/vta).

Al fundamentar el recurso la demandada se agravia porque el Sr. Juez “a quo” concluyó que la resolución del contrato de trabajo dispuesta resultó

injustificada. Se queja porque el sentenciante de grado consideró que la imputación de un supuesto falso testimonio en ocasión de prestar declaración como testigo en una causa por despido iniciada por un ex trabajador de la empresa no resultaba justificativo del despido por pérdida de confianza, al no haberse denunciado el hecho en sede penal. Critica la valoración de la prueba producida en autos a través de la cual, afirma, se habría acreditado el hecho invocado como constitutivo de injuria. Se alza por el progreso del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 de la L.C.T.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20201020#185607409#20170823114743875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos del recurso de la demandada imponen recordar que se encuentra fuera de controversia que el vínculo laboral finalizó por decisión de la demandada instrumentado a través de la Carta Documento de fecha 22/6/2011 (ver fs.

712), recibida por su el destinatario con fecha 7/7/2011 (ver informe de fs. 706) cuyo texto dice: “Empresa Ferrocarril Gral. B.S.A.” le comunica que habiendo usted prestado testimonio insincero en contra de los intereses morales y materiales de esta empresa en los autos caratulados: “M.W.O. c/ Empresa Ferrocarril Gral.

B.S.A. s/ Sumarísimo” en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 56, faltando maliciosa y deliberadamente a la verdad, u ocultando circunstancias jurídicamente relevantes para objetivar la verdad de los hechos en la deposición rendida en dichos estrados judiciales en fecha 28 de abril del año en curso, circunstancia que delata un propósito desleal de coadyuvar a la satisfacción de un interés litigioso, de un compañero de trabajo a toda costa, apuntando asimismo a afianzar la pretensión del actor deducida a los fines de obtener una disposición patrimonial disvaliosa, expresando a través de la misma una manifiesta, calificada por su relevancia para producir efectos jurídicos, y patente animosidad desplegada hacia la accionada signada por la mala fe que inspira su accionar, y constituyendo dicho proceder incluso un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de Justicia, es que dicha inconducta inexcusable ha causado grave injuria a esta empresa. Es que de modo alguno se puede tolerar la deposición artera, artificiosa y temeraria que puede ser inferido precisamente del análisis de la misma deposición cuando primero dice que conoce al B. porque esta empresa sólo le liquidaba sus sueldos y luego dice que aquella era quien le daba las órdenes de trabajo, habida cuenta que se han expuesto a sabiendas hechos contrarios a la realidad en éste último aspecto, manifiestamente carentes de fundamento fáctico – legal y para fines claramente ilegales, o si se quiere, con propósitos dolosos o fraudulentos. Y decimos ello porque dentro del contexto circunstancial en que se produjo el cambio de “denominación” de categoría del actor –sin rebaja salarial-, enmarcado en la normativa emanada del acta acuerdo de Gerenciamiento operativo de emergencia Línea San Martín del 27/10/2004 y transferencia de personal, Acta Acuerdo de Administración de Personal para la operación de dicha Línea ferroviaria de fecha 6/1/05, y aplicable al gremio señaleros en el ámbito de la autoridad administrativa laboral, la que se erige en ley para las partes, y por cierto excluye, o suprime la voluntad privada, imponiendo su regulación a los interesados que no pueden modificarlas ni sustraerse a sus consecuencias, es que, incluso, en modo alguno, usted puede desconocer los fundamentos del cambio alegado en que se sustenta la acción.- Sin embargo y aún cuando no pueda alegar el desconocimiento de otros aspectos relevantes, a usted no le importó contribuir sin causa, al dispendio de actividad jurisdiccional, y lo que es más grave aún, procurando a toda costa hacer creer al Juzgador que usted no conoce a la UGOFE S.A., quien dirige y organiza no sólo su trabajo sino también el del actor- y cuya existencia usted no puede válidamente Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20201020#185607409#20170823114743875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II desconocer siendo que se trata de su dadora de trabajo. En efecto usted omite maliciosamente referir citas en relación a UGOFE S.A. Línea San Martin con el inocultable objeto de no confrontar con su real dadora de trabajo, obstaculizando el debido conocimiento de los hechos sometidos a conocimiento de la jurisdicción. El compromiso con la verdad no sólo debería emerger de la lealtad que se suele cultivar entre los compañeros de trabajo, sino también del cumplimiento de la obligación legal de no faltar a aquélla ya sea tergiversando los hechos y, sobre todo, no siendo reticente en los detalles que pueden resultar de singular relevancia en el resultado del pleito. Es así

que a juicio de ésta empresa, verter las injurias proferidas prestando testimonio deliberadamente mendas, insincero y calumnioso en sede judicial con el objeto de procurar ventajas procesales a favor del actor y en desmedro de esta empresa, supone la violación del deber de buena fe, lealtad y probidad que debe presidir la relación laboral, trasuntando ello en la consecuente pérdida de confianza depositada hasta ahora en usted, considerando que se han perdido los valores éticos imprescindibles para seguir ligado a la empresa, por lo que, ante dicha circunstancia, que no puede ser subsanable mediante otra medida correctiva que no implique el quiebre de la relación, le comunico se ha dispuesto el cese del vínculo laboral con justa causa”.

El actor, a través de la CD 183307222, de fecha 12/7/2011 (ver anexo de fs. 710), rechazó los términos de la comunicación extintiva y negó que su declaración en la causa “M.W.O. c/ Empresa Ferrocarril Gral...

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