Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2023, expediente CNT 101908/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 101908/2016/CA1

AUTOS: “ZUCCHI, A.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en grado que rechazó la demanda se alza el actor, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 05/08/21. Por su parte, su representación letrada y el perito médico interviniente en autos cuestionan los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos reducidos.

  2. Ante todo, memoro que el Sr. Z. refirió en su escrito inaugural que ingresó a trabajar a favor de L. S.A. el día 1/01/11. Manifestó que como consecuencia de las tareas de esfuerzo que realizaba, habría desarrollado una lumbalgia a finales del año 2015. Refirió que -ante ello-, procedió a “…notificar a su aseguradora, la cual mediante CD N 695038901 procede a rechazar el carácter de profesional de la enfermedad. Ante esto, el actor no tuvo en ningún momento atención de Provincia Art SA.” (v. escrito de demanda).

    La Magistrada de grado que me precedió, ponderó que el actor no produjo prueba alguna con relación a la índole de las labores que debía realizar a favor de su empleadora, a fin de determinar su relación causal con la enfermedad profesional denunciada. En función de ello, dispuso el rechazo de la pretensión en todas sus partes.

    A fin de controvertir lo decidido en grado, el apelante afirma que “…si bien es cierto que el actor no pudo producir la prueba de testigos en las presentes actuaciones, la prueba ofrecida resulta suficiente para acreditar que la lesión existe, como así que las mismas son consecuencias de las tareas”. En tal sentido, plantea que del peritaje médico se constataría la existencia del nexo causal existente entre las patologías que presenta y las faenas que realizaba a favor de su empleador, las cuales también se habrían acreditado, “…toda vez que se acompañó el correspondiente recibo de sueldo, el cual fue oportunamente convalidado por la AFIP a Fs 163, ratificando ambos tanto la categoría,

    como las tareas específicas del actor”. Alega, asimismo, que al padecer el actor una Fecha de firma: 23/11/2023 enfermedad profesional listada, “…hay una presunción iuris tantum, respecto a que la Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    misma guarda nexo causal con el trabajo realizado. Por ende debió ser la ART quien produjera prueba a los fines de refutar esta presunción, demostrado la preexistencia de la enfermedad o el carácter no profesional de la misma”.

    Es mi convicción que los argumentos invocados por el actor lucen inconducentes, pues resulta claro que las omisiones incurridas por su parte en el proceso no pueden ser suplidas por la conducta de la contraria o por la Jueza de la causa, como pretende en su memorial. En efecto, es sabido que afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesaba sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    Estimo necesario remarcar que, tal como he señalado en profusos antecedentes análogos al sub examine, “exigir como requisito esencial para el progreso de la acción la denuncia del accidente de trabajo ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo resulta improcedente” (v. entre otros, “SUAREZ JORGE ORLANDO C/ GALENO

    ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, sentencia del 31/05/2021, del registro de esta Sala). Sin perjuicio de ello, no es menos cierto que el actor deberá, cuanto menos,

    demostrar, entonces, una conexión circunstancial para poder vincular el infortunio con el trabajo

    (cfr. A., M. y M., M. A., “Daño y relación causal en el sistema de la ley sobre riesgos del trabajo”, citado en Maza, M.Á., “Comentarios sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo”, Errepar, 2013, pág. 135).

    De tal modo, en supuestos como lo que nos convocan, la procedencia de una pretensión de reparación fundada en la Ley sobre Riesgos del Trabajo como la aquí

    intentada, se encuentra supeditada a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad o concausalidad adecuada entre la enfermedad o el accidente denunciado que se haya producido por el hecho o en ocasión del trabajo.

    Ello no se ha verificado en autos. Como ya he expuesto, el accionante admitió

    en su escrito de inicio que la A.R.T. demandada rechazó la patología denunciada por su parte al hallarla inculpable, e incluso acompañó la misiva que le fue remitida por aquélla.

    Ello resulta concordante, asimismo, con lo sostenido por la accionada en su responde -v.

    escrito de contestación de demanda-. A mérito de tales posturas, configurativas de la relación jurídico-procesal del sub judice, se hallaba fuera de controversia la falta de aceptación del incidente por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada,

    como asimismo -naturalmente- de los extremos de hecho sobre los cuales dicha denuncia se erigió, y tal temperamento refractario colocaba en cabeza del pretensor la carga de acreditar, vía evidenciaria, la integridad de los presupuestos fácticos de imprescindible configuración para lograr la viabilidad de la pretensión resarcitoria ensayada (cfr. art. 377

    del Cód. Procesal).

    Sin embargo, el relevamiento de las actuaciones permite advertir que no existe en autos elemento de juicio alguno tendiente a demostrar cuáles eran las labores que el demandante desarrollaba a favor de su empleadora; ni que la patología que padece sean consecuencia de ellas. N., desde tal óptica, que el actor -

    interesado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR