Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 1996, expediente C 51688

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En este juicio de daños y perjuicios la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Primera, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por J.Z., A.A.G., J.C.P., y H.S.L., estos dos últimos por sí y en representación de su hijo menor E.P., contra A.H.F., M.C.F. y N.L.F. (v. fs. 205/207 vta.; 177/180).

La demandada impugnó el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 219/221 vta. que funda en la violación de los arts. 1113, segundo párrafo, 2da. parte del Código Civil y su doctrina; y la de la norma del art. 354, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial. Aduce que media absurdo en la valoración de la prueba" contraviniendo o inobservando los arts. 163 incs. 5to. y 6to. del C.P.C.C." (v. fs. 220, ap. B); 512 y 1109 del Código Civil, siendo estos últimos dice- los que rigen el caso "y que configuran las excepciones al art. 1113 de ese cuerpo legal" (v. fs. 221, segundo párrafo). Denuncia la no aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial.

En primer lugar, se agravia porque la Cámara interpretó que no era procedente imputarle responsabilidad al actor, al no haber su parte "pretendido una acción indemnizatoria, por la vía procesal de la reconvención..." (v. fs. 219 vta., ap. Tercero A).

En segundo término, expresa que conforme surge de la causa "el conductor del automóvil circulaba a una velocidad como mínimo de noventa kilómetros por hora, que llevaba las luces encendidas de largo alcance" y que de acuerdo con esa velocidad "requería una distancia de frenado de cincuenta y dos metros aproximadamente" (v. fs. 220, último párrafo). Que tenía "amplísimo margen de visibilidad y una distancia harto suficiente para haber ejercido y tenido el debido control de la cosa o automóvil a su cargo..." (v. fs. 220 vta., primer párrafo). Señala que por la forma en que se encontraba el camión -en movimiento, con todas las luces en funcionamiento y señales de maniobra- no obstruía "la totalidad de la mano circulatoria del automóvil Peugeot" (v. fs. 220 vta., segundo párrafo).

Atribuye culpa en el hecho al conductor del automóvil, en concordancia -dice- con la conclusión del Ministerio Público en la causa penal y con el testimonio de Molis y Vilas.

Respecto a los montos indemnizatorios expresa que su parte no omitió referencia al peritaje médico "sino que éste no fijó elementos suficientes y objetivos...que hubieran avalado el "quantum" de los particulares reclamos efectuados...". Alega que el fallo de la Alzada tampoco ha establecido -como el de primera instancia- "el fundamento o criterio adoptado para fijar cada monto y para cada caso en particular..." (v. fs. 221, ap. "b"), por lo cual no aplica lo normado por los arts. 163 inc. 6 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial "al no dar las bases de sus apoyaturas económicas" (v. fs. 221, anteúltimo párrafo).

Por último, califica de excesivos los montos determinados por los daños al automóvil y por su privación de uso, violando en este aspecto los principios de la sana crítica y de congruencia establecidos en los arts. 34 inc. 4to., 165 inc. 5to. "in fine" y concs. del Código Procesal Civil y Comercial.

El...

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