Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente P 97322

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 97.322, ". ,P.A. . Tentativa de hurto".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Juzgado Correccional nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó aP.A.Z. a la pena de un mes de prisión en suspenso como autora responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa.

La procesada, con el patrocinio letrado de su defensora particular, interpuso recurso extraordinario de nulidad que fue concedido por esta Corte a fs. 213.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto sostiene que el recurso debe ser rechazado.

  1. La recurrente denuncia la violación del art. 171 de la Constitución provincial (v. fs. 202) por ausencia de "fundamentación legal" (fs. 205 vta.).

    Expresa que el fallo se limita a realizar "una prolífera cita de elementos probatorios, sin acompañarlos con su respectivo sustento normativo, privando así al decisorio de la debida fundamentación legal que impone" la norma constitucional citada (ib. fs.).

    Sostiene que el voto de cada una de las cuestiones planteadas en el recurso de casación debió sustentarse "conforme a derecho" (fs. 206), añadiendo que "la falta de fundamentación de la sentencia objeto del presente recurso, responde a la articulación caprichosa de los hechos por parte del Tribunal de Casación, en franco perjuicio del derecho constitucional de defensa y justo juicio" (fs. 207 vta.).

  2. El Tribunal de Casación Penal analizó los agravios del recurso homónimo, sellando, en lo particular, la suerte adversa de cada planteamiento (v. sufragio del doctor U. a la primera cuestión, con adhesión simple de los doctores M. y B. -fs. 159 vta./162-).

    Como conclusión, afirmó que "el planteo de la defensa se limita a la exposición...

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