Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Febrero de 2019, expediente FBB 002297/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2297/2017/CA1 – S.. P.B., de febrero de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 2297/2017/CA1, caratulado: “ZUBIMENDI, Luisa

Dominga, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de la apelación de f. 62 contra la resolución de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 60/61 el juez declaró la existencia de cosa juzgada por el período

anterior al 31/3/1995, impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación

de honorarios.

2do.) Contra esta decisión apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 64/65 v.

3ro.) Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los

pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es

susceptible de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la

estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto

ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 330: 2954).

Surge a fs. 38/43 que la actora obtuvo sentencia del Juzgado Federal n ro. 2 de

esta jurisdicción, en la cual se redeterminó el haber inicial, sentencia que se encuentra firme y

consentida, recayendo los efectos de la cosa juzgada judicial (CPCCN: 3476).

En tal sentido, el tribunal cimero en la causa “Andino, B. M.

c/Anses s/Reajustes varios” sostuvo: “…Que los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, bien que tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar…”.

Respecto del período posterior al 31/3/1995 resulta de...

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