Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 012256/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12256/2021

ZUBILLAGA, M.E. c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y OTRO

s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Lan Argentina SA en forma subsidiaria el decreto de fecha 19.08.2021, pto. 2 -mantenido en fecha 05.08.2022-, en lo que se refiere a la decisión del Sr. Juez de Grado de rechazar el pedido de imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "ordinario".

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 67/75, siendo respondidos por la parte actora en fd. 98.

    En fecha 12.09.2022 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) Se agravió la recurrente de que se mantuviera la decisión oportunamente adoptada de tramitar este proceso bajo las reglas del juicio “sumarísimo”. Esgrimió, en lo sustancial, que la LDC no resultaría aplicable al caso de marras, razón por la cual devendría improcedente la aplicación del artículo 53 de dicha norma, que obliga a los magistrados a tramitar los juicios con causa en aquélla bajo las normas del proceso de conocimiento más abreviado. Asimismo, sostuvo que en el caso planteado, de mantenerse el trámite sumarísimo, se afectaría el derecho de defensa de todas las partes.

  3. ) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    que el art. 53 de la ley 24.240 disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCC).

    Ahora bien, la Ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la Ley 24.240, en su artículo 26

    sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24.240).-

    ...

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