Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2006, expediente Ac 89922

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.922, "Z., M.J. contra H., C.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia: 1) declaró que en la ocurrencia del hecho generador, le había cabido al demandado el 25% de responsabilidad, en razón de que su actitud en el mismo, había sido en esa medida interruptiva de la relación causal; 2) la revocó admitiendo la demanda por daños y perjuicios incoada y, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma que indica, con más los intereses en la forma que fija; 3) hizo extensiva la condena a la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A."; 4) impuso las costas de ambas instancias a la demandada y a la citada en garantía, por revestir la calidad de vencidos (fs. 524/540 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámaraa quo, en lo que interesa destacar dado el alcance del recurso traído, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda declarando que en la ocurrencia del hecho generador, le había cabido al demandado C.M.H. el 25% de responsabilidad, en razón de que su actitud en el mismo, había sido en esa medida interruptiva de la relación causal. Por ende, condenó a la demandada a abonar al actor la suma que indica con más intereses en la forma que fija, desde la fecha del hecho ilícito y hasta el efectivo pago (fs. 524/540).

Para resolver como lo hizo, liminarmente trató la atribución de responsabilidad, atendiendo inicialmente como pauta de interpretación normativa, la prioridad de paso por la derecha y, luego de expresar distintas consideraciones sobre el tema, sobre las normas del Código de Tránsito y doctrina de esta Corte que cita, analizó las conductas de los partícipes en el hecho dañoso, teniendo como premisa el análisis probatorio a la luz de las reglas de la sana crítica.

Analizó minuciosamente distintos elementos de prueba (tales como: la declaración indagatoria de C.M.E. v. fs. 105, 109/110, fotografía de fs. 37, declaraciones de fs. 18, 19 y 22; informe accidentológico fs. 72 de la causa penal y...

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