Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente C 104713

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,K.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.713, "Z., M.E. contra Caja de Seguros de Vida S.A. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación incoado por la parte actora (fs. 399/402 vta.), quien, agraviada, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 405/418).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. En las presentes actuaciones M.E.Z. promovió demanda contra la Caja de Ahorro y Seguros de Vida S.A. (hoy Caja de Seguros S.A.), con sustento en el contrato de seguro celebrado por la Municipalidad de General Pueyrredón con la demandada, procurando que se haga lugar al pago de la indemnización por la incapacidad prevista en la cláusula 15 de la póliza.

  1. El juez de primera instancia rechazó la acción e impuso las costas a la actora vencida (fs. 369/376).

    Recurrida la decisión por la accionante, el tribunala quo, luego de analizar el escrito de expresión de agravios, declaró desierto el recurso de apelación (fs. 399/402 vta.).

    En lo que interesa destacar, sostuvo que la queja planteada importaba la mera repetición de los argumentos vertidos en la demanda y que concretamente no cuestionaba los principales fundamentos por los cuales la sentencia había rechazado la acción (fs. 401 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 405/418, por el que denuncia la existencia de absurdo en el criterio sostenido por ela quo(fs. 413 vta.).

    Centralmente imputa la existencia del vicio mencionado, pues advierte que el tribunal, por un lado, indica que en la expresión de agravios la parte señaló la existencia de una errónea interpretación de la cláusula 15 de la póliza de seguros y por otro lado, realiza una serie de consideraciones dogmáticas...

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