Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 003586/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

3586/2012

Z.M.E. Y OTRO c/ SERVICIOS DE

COMERCIALIZACION SCA Y OTROS s/SIMULACION

Buenos Aires, de 2023.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. C.I.S., quien se desempeñara en autos en su calidad de curadora provisoria de la actora fallecida, contra la resolución de fecha 11 de julio de 2022, en la que se denegó su pedido de regulación de honorarios, con fundamento en que ella debía ser practicada por la magistrada del proceso de determinación de la capacidad en el cual fue designada.

El recurso fue fundado por la letrada al momento de su interposición, el 31 de julio del mismo año, y su traslado sólo contestado por el coheredero de la actora M.C., el 15 de noviembre de 2023.

El magistrado de grado resolvió de esta manera, con fundamento en jurisprudencia según la cual el juez que entendió en la inhabilitación es ante quien se han llevado a cabo los trabajos del curador susceptibles de retribución y quien se encuentra en mejores condiciones para evaluar su calidad, extensión y eficacia.

La apelante argumenta en contrario, en su memorial, que los trabajos por los que pide regulación de honorarios fueron cumplidos en la presente causa; que lo que solicita es una retribución provisoria en los términos del artículo 12 de la ley 27.423, por haberse apartado del proceso, y que ella se encuentra a cargo de la parte demandada, a quien se impusieron las costas en la resolución del 5 de noviembre de 2021.

El heredero coincide con el criterio del juez de grado, si bien manifiesta no objetar que se practique la regulación por la incidencia de caducidad de instancia articulada por la parte demandada, quien resultó vencida con costas a su cargo.

Fecha de firma: 12/12/2023

Alta en sistema: 13/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En primer lugar, debe reconocerse el derecho de la letrada, quien se encuentra apartada del proceso, a obtener la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas, pese a que la causa no haya finalizado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12

de la ley 27.423, que establece: “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas”.

Por otra parte,...

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