Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 051806/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51806/2021

ZUAREZ, ROSALIA DEL CARMEN c/ PEREZ COR, ROBERT

GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fecha 07.09.2022 el Sr. Juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía.

Contra dicho decisorio se alza la nombrada,

fundando con el memorial del 08.09.2022, cuyo traslado resultó contestado con la presentación del 11.10.2022 por la parte actora.

Alega la recurrente respecto del accidente que se discute en autos (del 24.10.2020), que el accionado carecía de cobertura asegurativa en los términos del art. 56 de la Ley de Seguros.

Que en el fallo apelado se hace prevalecer la ley de defensa del consumidor, respecto de la ley de seguros. Pone de resalto su derecho a suspender la cobertura asegurativa, frente a la falta de pago de la prima por parte del asegurado.

A su turno, la actora, luego de solicitar la deserción del recurso de la excepcionante, por falta de crítica concreta y razonada del fallo apelado, aduce que la falta de pago del seguro no importa la suspensión automática de la cobertura, en tanto la aseguradora debe informar Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

dicha circunstancia a su asegurado. Alega como aplicable al caso el derecho protectorio de consumo.

II) El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del memorial arriba referenciado.

Para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir,

permitir la apertura de la instancia revisora-,

debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.

En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

razonada de los argumentos que sostienen a aquél (CSJN, Fallos: 323:2131).

III) Bajo estas premisas se advierte que, en la especie, el memorial de la apelante no reúne esos requisitos esenciales pues sólo manifiesta su disconformidad con el fallo de primera instancia, suministrando argumentos aislados en torno a su apreciación diversa, pero sin especificar fallas jurídicas en la solución del caso que permitan a esta instancia revisora reexaminar el decisorio adverso a su pretensión.

Así, el pronunciamiento recurrido aparece debidamente fundado, por lo que entonces, la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida.

IV) No obstante ello y solo a mayor abundamiento, conviene agregar que de las constancias de autos, surge en el escrito de demanda, que la actora reclama daños y perjuicios contra el Sr. P.C. y la Sra.

P., como consecuencia del accidente de tránsito que afirma haber sufrido el día 24.10.2020 a las 18.30 hs. aproximadamente, en la calle Riobamba altura N°...

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