Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2022, expediente FTU 018457/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

18457/2012 ZUAIN , S.M. c/ ANSES Y OTROS s/RECURSO

DE HECHO (SEGUNDA INSTANCIA). JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 10/11/20 (fs. 141), y CONSIDERANDO:

  1. En primer término cabe pronunciarse respecto del planteo formulado en fecha 17/02/21 por el señor Fiscal General, el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “A.I.M. y otro c/

    Estado Nacional s/ Acción de Amparo-Medida Cautelar-Per Saltum” Expte. Nº 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.-

    Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020

    el señor Juez a quo resolvió en lo pertinente: “…II) Hacer lugar a la demanda promovida por S.M.Z. y dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° RCE-Q 00146/12 registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, F. 6 de fecha 13/01/12,

    emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social-

    UDAI Santiago del Estero- y, en consecuencia, ordenar al mencionado Organismo Previsional proceda al recálculo del haber inicial de la actora computándose las sumas percibidas como no remunerativas (Incentivo Docente Nacional; Compensación Salarial Art. 9°; Incentivo Docente Provincial; Incentivo Calidad Docente y Suplemento Docente Provincial) con su correspondiente Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    movilidad conforme lo establecido en los Considerandos XI, XII,

    XIII y XIV de este decisorio desde el 01/06/10, y al pago retroactivo de las diferencias resultantes de la omisión de aplicar tal reajuste desde la fecha antes indicada y hasta su efectivo pago,

    sin perjuicio, en el caso de corresponder, que al momento de practicarse la liquidación las sumas se hubieren abonado por aplicación de la Resolución SSS N° 14/09 sean consideradas a cuenta de lo adeudado, con más los intereses consignados en el Considerando XV III) Formular cargo por aportes patronales y personales según lo señalado en el Considerando XII…”.-

    Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 141 (10/11/20),

    fundándolo en fecha 22/03/21.-

    Emitido el D.F. en fecha 17/02/21 y habiendo contestado agravios la actora el día 04/04/21, queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.-

    La demandada se agravia porque entiende que se le ordenó reajustar haberes incluyendo conceptos no remunerativos que fueron fijados por el gobierno provincial, por lo que este último debería ser el único obligado.-

    Se queja además porque considera que la sentencia vulnera los derechos de la Administración Nacional al ordenar abonar un haber previsional mayor sin que se hayan efectuado los aportes a tal fin.-

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    18457/2012 ZUAIN , S.M. c/ ANSES Y OTROS s/RECURSO

    DE HECHO (SEGUNDA INSTANCIA). JUZGADO FEDERAL DE

    SANTIAGO DEL ESTERO...

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