Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 11 de Marzo de 2010, expediente 39.653

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, once de marzo del año dos mil diez.

(sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ZOZZOLI LIBIO GINECIO s/ BANK BOSTON

N.A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS: ZOZZOLI LIBIO

GINECIO c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N° 39.653 (Reg.

Cám.).-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “1784 FIX 2001”, individualizada con el N° de inversor 001-017601/01 (a fs. 4/13 del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia-, en su carácter de USO OFICIAL

Sociedad Depositaria

la restitución total e inmediata de la suma invertida en el Fondo en dólares estadounidenses (u$s 61.449,21), o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del Decreto 1570/01, las Resoluciones 850/01, 863/02, 09/02 y 10/02 del MEN, así como la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y la Resolución General Nº 391/02 de la Comisión Nacional de Valores; por cuanto –alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14,

14 bis, 16, 17, 18, 31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” (a fs. 21/24 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, prima facie contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia, individualizado con el Nº de Inversor 001-017601/01 en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

Tal medida –según constancias de fs. 27 y 39/40 del expediente que corre por cuerda- fue...

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