Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 11 de Marzo de 2010, expediente 39.653
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, once de marzo del año dos mil diez.
(sv).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ZOZZOLI LIBIO GINECIO s/ BANK BOSTON
N.A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS: ZOZZOLI LIBIO
GINECIO c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N° 39.653 (Reg.
Cám.).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “1784 FIX 2001”, individualizada con el N° de inversor 001-017601/01 (a fs. 4/13 del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia-, en su carácter de USO OFICIAL
Sociedad Depositaria
la restitución total e inmediata de la suma invertida en el Fondo en dólares estadounidenses (u$s 61.449,21), o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del Decreto 1570/01, las Resoluciones 850/01, 863/02, 09/02 y 10/02 del MEN, así como la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y la Resolución General Nº 391/02 de la Comisión Nacional de Valores; por cuanto –alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14,
14 bis, 16, 17, 18, 31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” (a fs. 21/24 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, prima facie contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia, individualizado con el Nº de Inversor 001-017601/01 en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
Tal medida –según constancias de fs. 27 y 39/40 del expediente que corre por cuerda- fue...
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