Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2010, expediente 4.903/08

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nº 4.903/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86309 CAUSA NRO.4.903/08

AUTOS:"Z.A.R. Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE ADUANAS Y OTROS S/ ACCION ORD. NULIDAD ADMIN."

JUZGADO NRO. 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.V. dijo:

Apelan las partes del pronunciamiento de grado que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda a tenor de los agravios que explicita la parte USO OFICIAL

actora a fs. 169/172 y la demandada a fs. 165/167.-

La presente acción persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.140 (art. 2° g) y la inconstitucionalidad y nuli dad del art. 7 del CCT 56/92 “E” y del Laudo Arbitral que lo aprobó por contrariar la garantía de estabilidad en el empleo público (art. 14 bis CN). Peticiona la reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

Señalan los actores que prestaron servicios en la ex-Administración Nacional de Aduanas, y que por Resolución 2054-93 del 18-8-93, se les declaró la cesantía sin invocación de causa.- Manifiestan que percibieron salarios devengados, liquidación final y también indemnizaciones por despido Sostienen que les asiste derecho, con fundamento en el fallo dictado por la C.S.J.N., en la causa “M., M.C. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación”, del 3 de mayo de 2007 y que la reincorporación y el reclamo de salarios caídos sólo resultan ser un efecto de la invalidez constitucional de la norma en que se fundó su despido y la reposición de las situaciones a su estado anterior. Aducen que no plantean la nulidad de un acto administrativo y que su verdadera pretensión reside en la declaración de inconstitucionalidad del convenio colectivo en tanto resulta violatorio de la Constitución Nacional, que los actos dictados en consecuencia son nulos de nulidad absoluta, pudiendo ser declarados tales aún de oficio.

En el pronunciamiento de Primera Instancia, se admitió la excepción de cosa juzgada porque el demandante obtuvo sentencia favorable en el reclamo por las indemnizaciones derivadas de considerar injustificado su despido. Tuvo en cuenta además que en esta causa se pretende la reincorporación y el cobro de los...

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