Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Diciembre de 2019, expediente CNT 016345/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 16.345/2009/CA1 “Z.R.O. c/ QBE ARGENTINA ART SA c/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.-

JUZGADO Nro. 79.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 2/12/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor Perugini, dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia que, en lo sustancial, desestimó el reclamo sustentado en la normativa civil y condenó a la aseguradora demandada al pago de una prestación dineraria en los términos de la ley 24.557 en función de la incapacidad que padece el actor a consecuencia de la tarea cumplida, se alza la reclamante a mérito del memorial obrante a fs. 523/526, en el que cuestiona, con parcial razón, el rechazo de la reparación integral conforme al derecho civil, la exención de responsabilidad del empleador citado al proceso como tercero, como así también el porcentaje de incapacidad y la reparación otorgada, todo lo cual ha sido replicado por demandada y tercero mediante las presentaciones obrantes, respectivamente, a fs. 538/543 y fs. 544/545.

A efectos del tratamiento de lo sustancial de la pretensión recursiva puesta a consideración de este Tribunal, cual es la discusión relativa a la existencia de responsabilidad de carácter civil en cabeza de la aseguradora demandada, he de comenzar recordando que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la causa “T.” (CSJN, 31/3/09 “T., A.A. y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otro”), “no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral”, lo cual implica la posibilidad de reconocer una responsabilidad civil al margen de las propias obligaciones que le corresponden como aseguradora en el marco de la ley 24.557, claro está que en tanto se demuestren los presupuestos necesarios para ello, los que conforme los ha definido el referido fallo, incluyen tanto la identificación del acto ilícito, como el nexo causal adecuado entre el daño y la omisión o cumplimiento deficiente de sus deberes legales que se le imputa.

En orden a ello, ha de tenerse en cuenta que si bien es cierto que el principal responsable de adoptar las medidas necesarias para la prevención Fecha de firma: 02/12/2019 eficaz los riesgos de trabajo y, particularmente, de dar cumplimiento a las Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20551646#251333145#20191202181950177 Poder Judicial de la Nación normas de higiene y seguridad en el trabajo es en principio el empleador, el Máximo Tribunal de la Nación ha dado contornos precisos a las obligaciones que, en tal contexto, corresponden a las aseguradoras, al señalar, en el precedente mencionado en el párrafo que antecede, que la posibilidad de deslindar a dichos entes de responsabilidad civil por el acaecimiento de un hecho dañoso, no puede sostenerse en el solo hecho que las ART no pueden obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a éstas que ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de resguardo al no estar facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos, dado que tal modo de razonar, focalizado en lo que no les está permitido a las ART, soslaya aquello a lo que están obligadas, que es prevenir los incumplimientos como medio para que éstos, y los riesgos que le son anejos, puedan evitarse, a la vez que olvida que no es propio de las ART permanecer indiferentes a dichos incumplimientos, puesto que la obligación de denunciar los incumplimientos resulta una de sus funciones preventivas.

Llevadas tales pautas de carácter general al caso en estudio, cabe señalar, en primer término, que llega firme a esta instancia, por no haber sido materia de recurso alguno, que el actor padece una incapacidad vinculada con las secuelas de una artrodesis practicada en la zona lumbar a consecuencia de cuadros recurrentes de lumbociatalgia asociados a hernia en el disco, la cual, en función del dictamen pericial médico obrante a fs. 312/318, ha sido...

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