Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 040714/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°40.714/2018(J.34)

Autos: “Z., M. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, diciembre 12 de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó solicitando la apertura del juicio sucesorio ab-

    intestato de la causante quien, según alegó, carece de herederos de grado sucesible.

    No obstante haber denunciado como último domicilio de doña M.Z. el ubicado en la calle San Martín 402, de la Localidad de Longchams, provincia de Buenos Aires, invocó la competencia territorial de esta jurisdicción en razón de que el acervo hereditario se compondría de un único inmueble ubicado en esta Ciudad y que se trataría de un proceso presuntamente vacante.

    El sentenciante se declaró incompetente para conocer en este proceso universal, ordenó el desglose de la documentación original acompañada y dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 17).

    La interesada apeló esta decisión (fs. 18), agregándose a fs.

    21 el memorial de agravios y a fs. 29 el dictamen del Ministerio Publico Fiscal de Cámara, por lo que en estos términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Los arts. 90, inc. 7y 3284 del Código Civil, actualmente art. 2336 del CCyC, establecen como factor atributivo determinante de la competencia para iniciar el juicio sucesorio el último domicilio del causante. Esta disposición remite a la noción general de domicilio (arts. 89 y sigtes. del Código Civil) y, en particular, alude al domicilio real del difunto (Z., E.A., Derecho de las sucesiones, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1982, 3ª edición ampliada y actualizada, T° I, pág. 135, núm. 97), para cuya determinación, por tratarse de una cuestión de hecho, son válidos todos los medios y clase de prueba, y Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32140750#223667466#20181210105050076 del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte (GoyenaCopello, H.R., Procedimiento suceso-rio, E..

    Astrea, Buenos Aires, 1993, 6ª edición ampliada y actualizada, pág.

    41, núm. 10, apart. 3, b; M., J.O., Tratado de las sucesiones, E.. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2010, 2ª edición actualizada por L.B.H. y L.A.U., T° I, pág. 83, núm.

    71).

    En el caso se advierte que en el instrumento obrante a fs. 1 expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Buenos Aires se consignó como domicilio el de la...

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