Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 30 de Marzo de 2012, expediente 67.301

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.301 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 30 de marzo de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.301 caratulado: “ZOTTA, A.Y. c/ Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la Re-

pública Argentina – Serv. N.. Rehab.-Min. de Salud s/ A. –M.. Cautelar”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 98/102v.

contra la sentencia de fs. 90/94v.

El señor Juez de Cámara, doctor P.C.-

no Mera, dijo:

1ro.) La sentencia de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación de tercero so-

licitado por el Servicio Nacional de Rehabilitación e hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social del Personal Rural y USO OFICIAL

Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) y subsidiaria-

mente al Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de la Nación continúen brindándole al menor la asistencia domici-

liaria, cinco días a la semana de lunes a viernes (20 horas semana-

les) como así también la provisión de pañales Goodnight para 30

Kg, 150 por mes, tamaño L- XL de 27 a 57 Kg.

2do.) El Servicio Nacional de Rehabilitación in-

terpuso recurso de apelación y sostuvo: la inaplicabilidad de las normas utilizadas por el a quo para establecer la responsabilidad del SNR; que ese organismo no se encarga de la concesión de pres-

taciones médico asistenciales; que cumplir con la prestación orde-

nada implicaría un violación de las funciones y competencias que detenta ese servicio; que las funciones del SNR no deben ser con-

fundidas con las que tiene a cargo el Ministerio de Salud de la Na-

ción, ni ser considerado organismo dependiente de éste; que el Es-

tado Nacional aparece solo cuando la persona discapacitada no tenga obra social, por lo que en este caso la única obligada es la OSPRERA (fs. 98/102v.).

A su turno el Ministerio Público Fiscal asumió in-

tervención propiciando el rechazo de la apelación interpuesta (fs.

111/112v.).

3ro.) Entrando a decidir, debo anticipar el recha-

zo del recurso, en base a que ya se ha dicho varias veces (y aún en casos de menores de edad discapacitados), que si bien es correcto afirmar que el Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado (cf. decreto nro. 106/05) y que no tiene por objeto otorgar prestaciones médico-asistenciales a las personas con disca-

pacidad; dicho decreto establece dentro de sus objetivos “ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación,

intregración y promoción de la persona con discapacidad, en cum-

plimiento de las Políticas Nacionales de Salud (Decreto...

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